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Document 32003D0467

    2003/467/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1925]

    DO L 156 de 25.6.2003, p. 74–78 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 20/04/2021; derogado por 32021R0620

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/467/oj

    32003D0467

    2003/467/CE: Decisión de la Comisión, de 23 de junio de 2003, por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1925]

    Diario Oficial n° L 156 de 25/06/2003 p. 0074 - 0078


    Decisión de la Comisión

    de 23 de junio de 2003

    por la que se establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos

    [notificada con el número C(2003) 1925]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2003/467/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 64/432/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas de policía sanitaria en materia de intercambios intracomunitarios de animales de las especies bovina y porcina(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1226/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el punto 4 del capítulo I y el punto 7 del capítulo II del anexo A y la letra E del capítulo I de su anexo D,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Directiva 64/432/CEE establece la posibilidad de declarar que un Estado miembro o una de sus partes o regiones está oficialmente indemne de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos, siempre que se cumplan determinadas condiciones recogidas en dicha Directiva.

    (2) La Decisión 1999/467/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/26/CE(4), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

    (3) La Decisión 1999/466/CE de la Comisión(5), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/164/CE(6), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

    (4) La Decisión 1999/465/CE de la Comisión(7), cuya última modificación la constituye la Decisión 2003/177/CE(8), establece el estatuto de determinados Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis enzoótica bovina.

    (5) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Lecco y Sondrio, presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

    (6) Bélgica, respecto al territorio de dicho Estado miembro, e Italia, respecto a la región de Cerdeña y las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Trento y Varese presentaron a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, a fin de que el territorio de Bélgica y estas regiones de Italia puedan declararse oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

    (7) Italia presentó a la Comisión la documentación que avalaba el cumplimiento de todas las condiciones contempladas en la Directiva 64/432/CEE, respecto a las provincias de Ascoli Piceno, Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio y Varese a fin de que estas regiones puedan declararse oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

    (8) En aras de la claridad, deben establecerse en el mismo acto las listas de Estados miembros y regiones de Estados miembros declarados oficialmente indemnes de tuberculosis, brucelosis y leucosis bovina enzoótica en relación con rebaños bovinos. En consecuencia, deben derogarse las Decisiones 1999/467/CE, 1999/466/CE y 1999/465/CE.

    (9) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

    1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

    2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo I se declaran oficialmente indemnes de tuberculosis en relación con rebaños bovinos.

    Artículo 2

    Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

    1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

    2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo II se declaran oficialmente indemnes de brucelosis en relación con rebaños bovinos.

    Artículo 3

    Estados miembros y regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

    1. Los Estados miembros citados en el capítulo 1 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

    2. Las regiones de los Estados miembros citadas en el capítulo 2 del anexo III se declaran oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica.

    Artículo 4

    Derogaciones

    Quedan derogadas las Decisiones 1999/465/CE, 1999/466/CE y 1999/467/CE.

    Artículo 5

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 23 de junio de 2003.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO 121 de 29.7.1964, p. 1977/64.

    (2) DO L 179 de 9.7.2002, p. 13.

    (3) DO L 181 de 16.7.1999, p. 36.

    (4) DO L 6 de 11.1.2001, p. 18.

    (5) DO L 181 de 16.7.1999, p. 34.

    (6) DO L 66 de 11.3.2003, p. 49.

    (7) DO L 181 de 16.7.1999, p. 32.

    (8) DO L 70 de 14.3.2003, p. 50.

    ANEXO I

    CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

    Bélgica

    Dinamarca

    Alemania

    Francia

    Luxemburgo

    Países Bajos

    Austria

    Finlandia

    Suecia

    CAPÍTULO 2 Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de tuberculosis

    En Italia:

    - Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Lecco, Sondrio

    - Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

    - Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

    ANEXO II

    CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

    Bélgica

    Dinamarca

    Alemania

    Luxemburgo

    Países Bajos

    Austria

    Finlandia

    Suecia

    CAPÍTULO 2 Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de brucelosis

    En Italia:

    - Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese

    - Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

    - Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

    - Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini

    - Región de Cerdeña: provincias de Cagliari, Nuoro, Oristana, Sassari

    En Portugal:

    - Región Autónoma de las Azores: islas de Pico, Graciosa, Flores, Corvo

    En el Reino Unido:

    - Gran Bretaña: Inglaterra, Escocia, Gales

    ANEXO III

    CAPÍTULO 1 Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

    Bélgica

    Dinamarca

    Alemania

    España

    Francia

    Irlanda

    Luxemburgo

    Países Bajos

    Austria

    Finlandia

    Suecia

    Reino Unido

    CAPÍTULO 2 Regiones de Estados miembros oficialmente indemnes de leucosis bovina enzoótica

    En Italia:

    - Región de Lombardía: provincias de Bérgamo, Brescia, Como, Lecco, Mantua, Sondrio, Varese

    - Región de las Marcas: provincia de Ascoli Piceno

    - Región de Trentino-Alto Aldigio: provincias de Bolzano, Trento

    - Región de Emilia-Romaña: provincias de Bolonia, Ferrara, Forli-Cesena, Módena, Parma, Piacenza, Ravena, Reggio Emilia, Rimini

    - Región del Valle de Aosta: provincia de Aosta

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