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Document 32003D0452

    2003/452/CE: Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

    DO L 152 de 20.6.2003, p. 22–26 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2009; derogado por 32009R1139

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/452/oj

    Related international agreement

    32003D0452

    2003/452/CE: Decisión del Consejo, de 26 de mayo de 2003, relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

    Diario Oficial n° L 152 de 20/06/2003 p. 0022 - 0026


    Decisión del Consejo

    de 26 de mayo de 2003

    relativa a la celebración de un Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas

    (2003/452/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 133, en relación con la primera frase del primer párrafo del apartado 2 de su artículo 300,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra(1), (denominado en lo sucesivo el Acuerdo Europeo), prevé el establecimiento de concesiones comerciales recíprocas para determinados productos agrícolas.

    (2) El apartado 5 del artículo 21 del Acuerdo Europeo establece que la Comunidad y Eslovenia examinarán, producto por producto y sobre una base metódica y recíproca, las posibilidades de otorgarse mutuamente más concesiones.

    (3) También se aportaron mejoras al régimen preferencial como resultado de las negociaciones para liberalizar los intercambios agrícolas concluidas en 2000. Por parte de la Comunidad, las mejoras se aplicaron a partir del 1 de julio de 2000 mediante el Reglamento (CE) n° 2475/2000 del Consejo, de 7 de noviembre de 2000, por el que se establecen determinadas concesiones en forma de contingentes arancelarios comunitarios para determinados productos agrícolas y, con carácter autónomo y transitorio, el ajuste de determinadas concesiones agrícolas previstas en el Acuerdo Europeo con Eslovenia(2). Este ajuste del régimen preferencial todavía no ha sido incorporado al Acuerdo Europeo en forma de un Protocolo adicional.

    (4) Las negociaciones sobre nuevas mejoras del régimen preferencial del Acuerdo Europeo concluyeron el 25 de julio de 2002.

    (5) El nuevo Protocolo de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo (en lo sucesivo, el Protocolo), debe ser aprobado con objeto de consolidar todas las concesiones comerciales agrícolas entre ambas Partes, incluidos los resultados de las negociaciones concluidas en 2000 y 2002.

    (6) El Reglamento (CEE) n° 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario(3), codifica las normas de gestión de los contingentes arancelarios previstos para ser utilizados siguiendo el orden cronológico de las fechas de declaración en aduana. Por consiguiente, algunos contingentes arancelarios contemplados en la presente Decisión deben ser gestionados de conformidad con tales normas.

    (7) Las medidas necesarias para la ejecución de la presente Decisión deben aprobarse con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión(4).

    (8) Como resultado de las citadas negociaciones, el Reglamento (CE) n° 2475/2000 ha perdido su fundamento y debe derogarse.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo adjunto de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo Europeo por el que se crea una asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, actuando en el marco de la Unión Europea, por una parte, y la República de Eslovenia, por otra, con el fin de atender a los resultados de las negociaciones entre las Partes sobre nuevas concesiones agrícolas recíprocas.

    Artículo 2

    Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona facultada para firmar el Protocolo en nombre de la Comunidad y efectuar la notificación de la aprobación a que se refiere el artículo 3 del Protocolo.

    Artículo 3

    1. A partir de la entrada en vigor de la presente Decisión, los regímenes previstos en los anexos del Protocolo adjunto a la presente Decisión sustituirán a los regímenes previstos en los anexos VI y VII, a que se refieren los apartados 2 y 4 del artículo 21 del Acuerdo Europeo.

    2. La Comisión adoptará las disposiciones de aplicación del Protocolo de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5.

    Artículo 4

    Los números de orden asignados a los contingentes arancelarios en el anexo podrán ser modificados por la Comisión de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 2 del artículo 5. Los contingentes arancelarios con un número de orden por debajo de 09.4000 serán administrados por la Comisión de conformidad con los artículos 308 bis, 308 ter y 308 quater del Reglamento (CEE) n° 2454/93.

    Artículo 5

    1. La Comisión estará asistida por el Comité de gestión de los cereales creado por el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92(5), o, en su caso, por los respectivos comités instituidos por las disposiciones pertinentes de los demás Reglamentos relativos a la organización común de los mercados agrícolas.

    2. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 4 y 7 de la Decisión 1999/468/CE.

    El plazo contemplado en el apartado 3 del artículo 4 de la Decisión 1999/468/CE queda fijado en un mes.

    3. El Comité aprobará su reglamento interno.

    Artículo 6

    Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2475/2000 a partir de la fecha de entrada en vigor del Protocolo.

    Hecho en Bruselas, el 26 de mayo de 2003.

    Por el Consejo

    El Presidente

    G. Drys

    (1) DO L 51 de 26.2.1999, p. 3.

    (2) DO L 286 de 11.11.2000, p. 15.

    (3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1; Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 444/2002 (DO L 68 de 12.3.2002, p. 11).

    (4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.

    (5) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    ANEXO

    Números de orden de los contingentes arancelarios comunitarios para productos originarios de la República de Eslovenia

    (contemplados en el artículo 4)

    (NMF = derecho aplicado a la nación más favorecida)

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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