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Document 32003D0236

2003/236/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1104]

DO L 87 de 4.4.2003, p. 12–12 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2003/236/oj

32003D0236

2003/236/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1104]

Diario Oficial n° L 087 de 04/04/2003 p. 0012 - 0012


Decisión de la Comisión

de 3 de abril de 2003

que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros

[notificada con el número C(2003) 1104]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2003/236/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20,

Considerando lo siguiente:

(1) A la espera del establecimiento de una nueva arquitectura informática y, en particular, de su parte dedicada a la red ANIMO, tal como se define en la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado(3), es necesario garantizar la continuidad de dicha red.

(2) La Decisión 92/486/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/615/CE(5) debe modificarse en consecuencia.

(3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE, el párrafo primero del apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:"Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.".

Artículo 2

La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2003.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003.

Por la Comisión

David Byrne

Miembro de la Comisión

(1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14.

(3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44.

(4) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20.

(5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 60.

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