This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32003D0236
2003/236/EC: Commission Decision of 3 April 2003 amending Decision 92/486/EEC establishing the form of cooperation between the Animo host centre and the Member States (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2003) 1104)
2003/236/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1104]
2003/236/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1104]
DO L 87 de 4.4.2003, p. 12–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 13/12/2019; derog. impl. por 32019R1715
2003/236/CE: Decisión de la Comisión, de 3 de abril de 2003, que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2003) 1104]
Diario Oficial n° L 087 de 04/04/2003 p. 0012 - 0012
Decisión de la Comisión de 3 de abril de 2003 que modifica la Decisión 92/486/CEE por la que se fijan las modalidades de colaboración entre el centro de servicios común ANIMO y los Estados miembros [notificada con el número C(2003) 1104] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2003/236/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 2002/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20, Considerando lo siguiente: (1) A la espera del establecimiento de una nueva arquitectura informática y, en particular, de su parte dedicada a la red ANIMO, tal como se define en la Decisión 2003/24/CE de la Comisión, de 30 de diciembre de 2002, sobre la creación de un sistema informático veterinario integrado(3), es necesario garantizar la continuidad de dicha red. (2) La Decisión 92/486/CEE de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye la Decisión 2002/615/CE(5) debe modificarse en consecuencia. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 2 bis de la Decisión 92/486/CE, el párrafo primero del apartado 7 se sustituirá por el texto siguiente:"Para el período comprendido entre el 1 de abril de 2003 y el 31 de marzo de 2004, las autoridades de coordinación mencionadas en el artículo 1 velarán por que los contratos contemplados en dicho artículo se prorroguen durante un período de un año.". Artículo 2 La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de abril de 2003. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 3 de abril de 2003. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 224 de 18.8.1990, p. 29. (2) DO L 315 de 19.11.2002, p. 14. (3) DO L 8 de 14.1.2003, p. 44. (4) DO L 291 de 7.10.1992, p. 20. (5) DO L 196 de 25.7.2002, p. 60.