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Document 32002R2273

Reglamento (CE) n° 2273/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

DO L 347 de 20.12.2002, p. 15–22 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2014; derogado por 32013R0807

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2273/oj

32002R2273

Reglamento (CE) n° 2273/2002 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2002, que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

Diario Oficial n° L 347 de 20/12/2002 p. 0015 - 0022


Reglamento (CE) no 2273/2002 de la Comisión

de 19 de diciembre de 2002

que establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo en lo que atañe a la relación de precios de determinados animales de la especie bovina en los mercados representativos de la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 41,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2705/98 de la Comisión, de 14 de diciembre de 1998, relativo a la determinación de los precios de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de otras categorías de bovinos en la Comunidad(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1156/2000(4), establece disposiciones relativas al registro de los precios en el mercado o en los mercados representativos de cada Estado miembro para las diferentes categorías de bovinos con el fin de determinar la evolución de los precios en el mercado. Atendiendo a la reciente evolución del mercado y, en particular, al hecho de que la comercialización de bovinos pesados vivos ha perdido gran parte de su importancia y que, por consiguiente, la mayoría de los Estados miembros ya no cuentan con mercados representativos para estos animales, la comunicación a la Comisión de los precios de bovinos adultos ya no se considera necesaria para controlar la evolución en el mercado de la carne de vacuno. No obstante, los Estados miembros deben comunicar dichos precios registrados en sus mercados representativos.

(2) Para seguir más de cerca la evolución del mercado comunitario con respecto a las demás categorías de bovinos distintas de los bovinos pesados, procede establecer la relación de los precios correspondientes a terneros machos de edad comprendida entre ocho días y cuatro semanas, bovinos ligeros machos y terneros de carne. Deben establecerse disposiciones sobre la información que debe facilitarse en lo que atañe a la relación de precios de cada de una de esas categorías de bovinos.

(3) El precio registrado en los mercados representativos de la Comunidad puede fijarse en la media de los precios de los bovinos de que se trate, registrados en el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro. Dicha media debe ponderarse de acuerdo con unos coeficientes que expresen la importancia relativa del censo bovino de cada Estado miembro por cada categoría comercializada durante un período de referencia.

(4) Es conveniente designar el mercado o mercados representativos de cada Estado miembro basándose en la experiencia adquirida en los últimos años. En el caso de los Estados miembros que tengan varios mercados representativos, debe tenerse en cuenta la media aritmética de las cotizaciones registradas en sus distintos mercados.

(5) Debido fundamentalmente a disposiciones de orden veterinario o sanitario, los Estados miembros interesados podrían verse obligados a adoptar medidas que tengan repercusión en las cotizaciones; admitiendo esta hipótesis, no siempre está justificado que, al registrar el precio en el mercado, se tomen en consideración las cotizaciones que no reflejen la tendencia normal del mercado. Conviene, por consiguiente, establecer determinados criterios que permitan a la Comisión tener en cuenta dicha situación.

(6) Debe preverse la comunicación a la Comisión de los precios semanales, a través de medios electrónicos de transmisión que cuenten con el acuerdo de la Comisión.

(7) En consecuencia, debe derogarse el Reglamento (CE) n° 2705/98.

(8) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1. El precio medio comunitario, por cabeza, de los terneros machos de edad comprendida entre ocho días y cuatro semanas será igual a la media de los precios de dichos animales, ponderada mediante los coeficientes que figuran en la parte A del anexo I, registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción. Los coeficientes se establecerán a partir de la cabaña de vacas lecheras censadas en la Comunidad.

2. Los precios de los bovinos a que se refiere el apartado 1, registrados en el mercado o mercados representativos de cada uno de los Estados miembros de que se trate, serán iguales a la media, ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada raza o calidad, de los precios de estos animales, excluido el IVA, registrados durante un período de siete días en ese Estado miembro y en una misma fase del comercio al por mayor. En las partes B a H del anexo I se fijan los coeficientes de ponderación.

3. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las 12.00 horas, los precios de los bovinos contemplados en el apartado 1, registrados en sus mercados respectivos durante los siete días anteriores a la fecha de la comunicación.

Artículo 2

1. El precio medio comunitario, por kilogramo de peso vivo, de los bovinos ligeros machos, de edad comprendida entre seis y doce meses en promedio, cuyo peso medio sea inferior o igual a 300 kilogramos, será igual a la media de los precios de dichos animales, ponderada mediante los coeficientes que figuran en la parte A del anexo II, registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción. Los coeficientes se establecerán a partir de la cabaña de vacas nodrizas censadas en la Comunidad.

2. Los precios de bovinos a que se refiere el apartado l, registrados en el mercado o mercados representativos de cada uno de los Estados miembros interesados, serán iguales a la media, ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada raza o calidad, de los precios de estos animales, excluido el IVA, registrados durante un período de siete días en ese Estado miembro y en una misma fase del comercio al por mayor. En las partes B a F del anexo II se fijan los coeficientes de ponderación.

3. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las 12.00 horas, los precios de los bovinos contemplados en el apartado 1, registrados en sus mercados respectivos durante los siete días anteriores a la fecha de la comunicación.

Artículo 3

1. El precio medio comunitario, por 100 kg en canal, de los terneros de carne criados principalmente con leche o preparados a base de leche y sacrificados en torno a los seis meses de edad, será igual a la media, ponderada mediante los coeficientes que figuran en la parte A del anexo III, de los precios de dichos animales registrados en los principales mercados de los Estados miembros representativos de este tipo de producción. Los coeficientes se establecerán a partir de los datos relativos a la producción neta (sacrificios) de terneros en la Comunidad.

2. Los precios de los bovinos a que se refiere el apartado 1, registrados en el centro o centros de cotización de cada uno de los Estados miembros de que se trate, serán iguales a la media, ponderada, en su caso, mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada calidad, de los precios de estos animales, excluido el IVA, registrados en la fase de entrada en el matadero durante un período de siete días. En las partes B a E del anexo III se fijan los coeficientes de ponderación.

3. Los Estados miembros interesados comunicarán a la Comisión, a más tardar el jueves de cada semana a las 12.00 horas, los precios de las canales de los bovinos a que se refiere el apartado 1, registrados en sus centros de cotización respectivos durante los siete días anteriores a la fecha de la comunicación.

Artículo 4

En caso de que un Estado miembro, por razones de protección veterinaria o sanitaria, adopte medidas que influyan en la evolución normal de las cotizaciones registradas en sus mercados, la Comisión podrá autorizarlo a no tener en cuenta las cotizaciones registradas en el mercado o mercados de que se trate o a tomar en consideración las últimas cotizaciones registradas en el mercado o mercados de que se trate, antes de la aplicación de dichas medidas.

Artículo 5

Los Estados miembros utilizarán medios electrónicos de transmisión, que cuenten con el acuerdo de la Comisión, para efectuar, antes del 30 de junio de 2003, las comunicaciones contempladas en el apartado 3 del artículo 1, el apartado 3 del artículo 2 y el apartado 3 del artículo 3.

Artículo 6

En caso de que existan mercados representativos de bovinos pesados en su territorio, los Estados miembros podrán comunicar el precio de los bovinos pesados en función de las disposiciones siguientes:

- el precio de los bovinos pesados en el mercado o mercados representativos será igual a la media, ponderada mediante coeficientes que expresen la importancia relativa de cada categoría y calidad, de los precios registrados para las categorías y calidades de bovinos pesados y de carne de dichos animales, durante un período de siete días anterior al día de la comunicación en dicho Estado miembro y en una misma fase del comercio al por mayor,

- en el caso de los Estados miembros que tengan varios mercados representativos, el precio de cada categoría será igual a la media aritmética de las cotizaciones registradas en cada uno de los mercados. En los mercados que se celebren varias veces durante el período de siete días contemplado en el primer guión, el precio de cada categoría será igual a la media aritmética de las cotizaciones registradas cada día de mercado en el mismo mercado. Si durante una semana determinada no se registra el precio en un mercado concreto y para una categoría precisa, el precio del Estado miembro para esa categoría será el precio de la media aritmética de los mercados restantes.

Artículo 7

Queda derogado el Reglamento (CE) n° 2705/98 a partir del 1 de enero de 2003.

Artículo 8

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará a los precios registrados a partir de la semana que comienza el 1 de enero de 2003.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

(2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

(3) DO L 340 de 16.12.1998, p. 3.

(4) DO L 130 de 31.5.2000, p. 23.

ANEXO I

Relación de precios de los terneros machos de edad comprendida entre ocho días y cuatro semanas

A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. ALEMANIA

1. Mercados representativos

Si no hubiera mercados públicos, los organismos oficiales serán los encargados de recoger los precios en las cámaras agrarias, cooperativas y sindicatos agrarios.

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. ESPAÑA

1. Mercados representativos

Torrelavega (Cantabria), Santiago de Compostela (Galicia), Pola de Siero (Asturias), León (Castilla y León).

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

D. FRANCIA

1. Mercados representativos

Retel, Dijon, Rabastens, Lezay, Lyon, Agen, Le Cateau, Sancoins, Château-Gonthier, Saint Étienne.

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

E. IRLANDA

1. Mercados representativos

Bandon, Blessington

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

F. ITALIA

1. Mercados representativos

a) Módena, Vicenza

b) Precios registrados en los mercados de importación

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

G. PAÍSES BAJOS

1. Mercados representativos

Leeuwarden, Zwolle, Leiden, Doetinchem

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

H. REINO UNIDO

1. Mercados representativos

Aproximadamente 35 mercados (England and Wales)

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO II

Relación de precios de los bovinos ligeros de edad comprendida entre seis y doce meses y cuyo peso en vivo es menor o igual a 300 kg

A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. ESPAÑA

1. Mercados representativos

Salamanca (Castilla y León)

Talavera (Castilla-La Mancha)

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

C. FRANCIA

1. Mercados representativos

Limoges, Clermont-Ferrand, Dijon

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

D. IRLANDA

1. Mercados representativos

Bandon, Blessington, Kilkenny, Roscommon

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

E. ITALIA

1. Mercados representativos

a) Módena, Parma, Montichiari

b) Precios registrados en los mercados de importación

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

F. REINO UNIDO

1. Mercados representativos

Aproximadamente 35 mercados (England and Wales)

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

ANEXO III

Relación de precios de los terneros de carne sacrificados en torno a los seis meses de edad

A. COEFICIENTES DE PONDERACIÓN

>SITIO PARA UN CUADRO>

B. BÉLGICA

1. Centros de cotización (mataderos)

Provincias de Amberes y Limburgo

2. Calidades

Terneros blancos, de las clases de conformación E, U y R

C. FRANCIA

1. Centros de cotización

Comisiones paritarias de las regiones del Sudoeste, Centro, Centro-Este/Este, Norte/Noroeste, Oeste

2. Calidades

Terneros blancos, de todas las clases de conformación E, U, R y O

D. ITALIA

1. Centros de cotización (mataderos)

Módena

2. Calidades

Carne blanca

E. PAÍSES BAJOS

1. Centros de cotización (mataderos)

Apeldoorn, Nieuwerkerk a/d Ijssel, Den Bosch, Aalten, Leeuwarden

2. Calidades y coeficientes

>SITIO PARA UN CUADRO>

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