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Document 32002R2192

    Reglamento (CE) n° 2192/2002 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2002, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

    DO L 334 de 11.12.2002, p. 17–17 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2192/oj

    32002R2192

    Reglamento (CE) n° 2192/2002 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2002, relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

    Diario Oficial n° L 334 de 11/12/2002 p. 0017 - 0017


    Reglamento (CE) no 2192/2002 de la Comisión

    de 10 de diciembre de 2002

    relativo a la expedición de certificados de importación para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 936/97 de la Comisión, de 27 de mayo de 1997, relativo a la apertura y el modo de gestión de los contingentes arancelarios de carnes de vacuno de calidad superior fresca, refrigerada o congelada, y de carne de búfalo congelada(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1524/2002(2),

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 936/97 prevé en sus artículos 4 y 5 las condiciones de las solicitudes y de la expedición de los certificados de importación de las carnes contempladas en la letra f) de su artículo 2.

    (2) El Reglamento (CE) n° 936/97, en la letra f) de su artículo 2, fija en 11500 t la cantidad de carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, originarias y procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá, que pueden importarse en condiciones especiales en el período del 1 de julio de 2002 al 30 de junio de 2003.

    (3) Conviene recordar que los certificados establecidos en el presente Reglamento únicamente pueden utilizarse durante todo su período de validez si se respetan los regímenes veterinarios existentes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Cada solicitud de certificado de importación presentada del 1 al 5 de diciembre de 2002, para las carnes de vacuno de alta calidad, frescas, refrigeradas o congeladas, contempladas en la letra f) del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 936/97, se satisfará íntegramente.

    2. Durante los cinco primeros días del mes de enero de 2003 podrán presentarse solicitudes con arreglo al artículo 5 del Reglamento (CE) n° 936/97 por un total de 6221,836 t.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de diciembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 137 de 28.5.1997, p. 10.

    (2) DO L 229 de 27.8.2002, p. 7.

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