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Document 32002R2191

Reglamento (CE) n° 2191/2002 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 334 de 11.12.2002, p. 16–16 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2003; derog. impl. por 32003R0571

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2191/oj

32002R2191

Reglamento (CE) n° 2191/2002 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción (Texto pertinente a efectos del EEE)

Diario Oficial n° L 334 de 11/12/2002 p. 0016 - 0016


Reglamento (CE) no 2191/2002 de la Comisión

de 10 de diciembre de 2002

que modifica el Reglamento (CE) n° 1227/2000 por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo relativo al potencial de producción

(Texto pertinente a efectos del EEE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(2), y, en particular su artículo 80,

Considerando lo siguiente:

(1) Con objeto de resolver un problema práctico concreto, es conveniente modificar la fecha límite prevista en el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 para establecer una excepción a lo dispuesto en el apartado 2 de dicho artículo. Para aplicar las diferentes disposiciones relativas a la concesión de la excepción son necesarios importantes y complejos trámites administrativos, sobre todo en lo que respecta a controles y sanciones. Por consiguiente, para permitir que los citados trámites administrativos se desarrollen correctamente, conviene aplazar dicha fecha al 31 de marzo de 2003.

(2) Procede modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1227/2000 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1342/2002(4).

(3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El texto del apartado 1 bis del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1227/2000 se sustituirá por el siguiente:

"1 bis. En el apartado 3 del artículo 2 del Reglamento (CE) n° 1493/1999, la fecha límite fijada en el 31 de julio de 2002 se aplaza hasta el 31 de marzo de 2003.".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

(2) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

(3) DO L 143 de 16.6.2000, p. 1.

(4) DO L 196 de 25.7.2002, p. 23.

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