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Document 32002R2133
Commission Regulation (EC) No 2133/2002 of 29 November 2002 correcting Regulation (EC) No 1689/2002 determining the extent to which applications lodged in September 2002 for licences for certain egg and poultrymeat products under the regime provided for by the Interim Agreements concluded by the Community with the Republic of Poland, the Republic of Hungary, the Czech Republic, Slovakia, Romania and Bulgaria can be accepted
Reglamento (CE) n° 2133/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1689/2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de septiembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria
Reglamento (CE) n° 2133/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1689/2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de septiembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria
DO L 325 de 30.11.2002, p. 23–23
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
In force
Reglamento (CE) n° 2133/2002 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2002, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1689/2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de septiembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria
Diario Oficial n° L 325 de 30/11/2002 p. 0023 - 0023
Reglamento (CE) no 2133/2002 de la Comisión de 29 de noviembre de 2002 que rectifica el Reglamento (CE) n° 1689/2002, por el que se determina la proporción en que se satisfarán las solicitudes de certificados de importación de algunos productos de los sectores de la carne de aves de corral y de los huevos presentadas en el mes de septiembre de 2002 al amparo del régimen previsto en los Acuerdos celebrados entre la Comunidad y la República de Polonia, la República de Hungría, la República Checa, la República Eslovaca, Rumania y la República de Bulgaria LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1899/97 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1997, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen establecido en el marco de los Acuerdos europeos con los países de Europa Central y Oriental por los Reglamentos (CE) nos 1727/2000, 2290/2000, 2433/2000, 2434/2000, 2435/2000 y 2851/2000 del Consejo, en los sectores de los huevos y la carne de aves de corral, y se derogan los Reglamentos (CEE) n° 2699/93 y (CE) n° 1559/94(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1525/2002(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: El anexo del Reglamento (CE) n° 1689/2002 de la Comisión(3) fija las cantidades totales disponibles en el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003 con respecto a las cuales pueden presentarse solicitudes de certificados de importación. Al haberse producido errores en el cálculo de esas cantidades, es necesario rectificar el citado Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se rectifica del siguiente modo el anexo del Reglamento (CE) n° 1689/2002: En la columna "Cantidad total disponible para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2003", en la línea que corresponde al grupo 17, se sustituirá la cantidad de "1010,79" por la de "871,92", y en la línea que corresponde al grupo 25, se sustituye la cantidad de "4345,33" por la de "3375,08". Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de diciembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 29 de noviembre de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 267 de 30.9.1997, p. 67. (2) DO L 229 de 27.8.2002, p. 10. (3) DO L 258 de 26.9.2002, p. 20.