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Document 32002R2115

    Reglamento (CE) n° 2115/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

    DO L 324 de 29.11.2002, p. 44–44 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2115/oj

    32002R2115

    Reglamento (CE) n° 2115/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

    Diario Oficial n° L 324 de 29/11/2002 p. 0044 - 0044


    Reglamento (CE) no 2115/2002 de la Comisión

    de 28 de noviembre de 2002

    relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1163/2002(4), modificado por el Reglamento (EC) n° 1324/2002(5), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 900/2002 de la Comisión(6), modificado por el Reglamento (CE) n° 1632/2002(7) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de centeno a todos los terceros países con excepción de Hungría, de Estonia, Lituania y Letonia.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas comunicadas del 22 al 28 de noviembre de 2002 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de centeno contemplada en el Reglamento (CE) n° 900/2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de noviembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 170 de 29.6.2002, p. 46.

    (5) DO L 194 de 23.7.2002, p. 26.

    (6) DO L 142 de 31.5.2002, p. 14.

    (7) DO L 247 de 14.9.2002, p. 3.

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