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Document 32002R2111

Reglamento (CE) n° 2111/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

DO L 324 de 29.11.2002, p. 36–36 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/2111/oj

32002R2111

Reglamento (CE) n° 2111/2002 de la Comisión, de 28 de noviembre de 2002, por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

Diario Oficial n° L 324 de 29/11/2002 p. 0036 - 0036


Reglamento (CE) no 2111/2002 de la Comisión

de 28 de noviembre de 2002

por el que se rechazan las solicitudes de certificados de exportación de determinados productos lácteos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 509/2002 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 174/1999 de la Comisión, de 26 de enero de 1999, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del Reglamento (CEE) n° 804/68 del Consejo, relativo a los certificados de exportación y de las restituciones por exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1472/2002(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

El mercado de determinados productos lácteos se caracteriza por incertidumbres. Es preciso evitar las solicitudes especulativas que puedan conducir a una distorsión de la competencia entre agentes económicos. Procede rechazar las solicitudes de certificados para los productos correspondientes.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se rechazan las solicitudes de certificados de exportación para los productos lácteos de los códigos NC 0402 10, 0402 21 y 0402 29 presentadas del 22 al 27 de noviembre de 2002, inclusive.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de noviembre de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de noviembre de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

(2) DO L 79 de 22.3.2002, p. 15.

(3) DO L 20 de 27.1.1999, p. 8.

(4) DO L 219 de 14.8.2002, p. 4.

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