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Document 32002R2057
Council Regulation (EC) No 2057/2002 of 11 November 2002 on the conclusion of the Agreement in the form of an Exchange of Letters on the extension of the Protocol setting out the fishing rights and the financial contribution provided for by the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Republic of Angola on fishing off Angola for the period from 3 May to 2 August 2002
Reglamento (CE) n° 2057/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002
Reglamento (CE) n° 2057/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002
DO L 317 de 21.11.2002, p. 12–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 02/08/2002
Reglamento (CE) n° 2057/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, referente a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002
Diario Oficial n° L 317 de 21/11/2002 p. 0012 - 0013
Reglamento (CE) no 2057/2002 del Consejo de 11 de noviembre de 2002 referente a la celebración de un Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el primer párrafo del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2), Considerando lo siguiente: (1) La Comunidad Europea y la República de Angola han celebrado negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola(3) al concluir el período de aplicación del Protocolo adjunto al Acuerdo. (2) En esas negociaciones, ambas Partes han decidido prorrogar el Protocolo actual por un período de tres meses, mediante un Canje de Notas rubricado el 26 de abril de 2002, a la espera de que concluyan las negociaciones sobre las modificaciones del Protocolo. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar esta prórroga. (4) Es preciso determinar la clave de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros a quienes afecta el Protocolo existente. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo en forma de Canje de Notas relativo a la prórroga del Protocolopor el que se fijan las posibilidades de pesca y la compensación financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Angola sobre la pesca en aguas de Angola, para el período comprendido entre el 3 de mayo de 2002 y el 2 de agosto de 2002. El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento(4). Artículo 2 Las posibilidades de pesca fijadas pro rata temporis en el artículo 1 se reparten del siguiente modo entre los Estados miembros: >SITIO PARA UN CUADRO> En el caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca fijadas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de noviembre de 2002. Por el Consejo El Presidente B. Mikkelsen (1) Presentada el 10 de julio de 2002 (no publicada aún en el Diario Oficial). (2) Dictamen emitido el 22 de octubre de 2002 (no publicado aún en el Diario Oficial). (3) DO L 341 de 3.12.1987, p. 2. (4) Véase la página 31 del presente Diario Oficial.