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Document 32002R1979
Commission Regulation (EC) No 1979/2002 of 7 November 2002 establishing the standard import values for determining the entry price of certain fruit and vegetables
Reglamento (CE) n° 1979/2002 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Reglamento (CE) n° 1979/2002 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
DO L 306 de 8.11.2002, p. 1–2
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Reglamento (CE) n° 1979/2002 de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas
Diario Oficial n° L 306 de 08/11/2002 p. 0001 - 0002
Reglamento (CE) no 1979/2002 de la Comisión de 7 de noviembre de 2002 por el que se establecen valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3223/94 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1994, por el que se establecen disposiciones de aplicación del régimen de importación de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1498/98(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 3223/94 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores a tanto alzado de importación de terceros países correspondientes a los productos y períodos que se precisan en su anexo. (2) En aplicación de los criterios antes indicados, los valores globales de importación deben fijarse en los niveles que figuran en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Los valores globales de importación a que se refiere el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 3223/94 quedan fijados según se indica en el cuadro del anexo. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de noviembre de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de noviembre de 2002. Por la Comisión J. M. Silva Rodríguez Director General de Agricultura (1) DO L 337 de 24.12.1994, p. 66. (2) DO L 198 de 15.7.1998, p. 4. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 7 de noviembre de 2002, por el que se establecen los valores globales de importación para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas >SITIO PARA UN CUADRO>