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Document 32002R1701

    Reglamento (CE) n° 1701/2002 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la octava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    DO L 259 de 27.9.2002, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1701/oj

    32002R1701

    Reglamento (CE) n° 1701/2002 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2002, por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la octava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    Diario Oficial n° L 259 de 27/09/2002 p. 0027 - 0027


    Reglamento (CE) no 1701/2002 de la Comisión

    de 26 de septiembre de 2002

    por el que se fija el importe máximo de la restitución a la exportación del azúcar blanco para la octava licitación parcial efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1331/2002

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece una organización común de mercados en el sector del azúcar(1), modificado por el Reglamento (CE) n° 680/2002 de la Comisión(2), y, en particular, del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) En virtud de lo dispuesto en el Reglamento (CE) n° 1331/2002 de la Comisión, de 23 de julio de 2002, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2002/03 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(3), se procede a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar.

    (2) De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 1331/2002, debe fijarse en su caso un importe máximo de la restitución a la exportación para la licitación parcial de que se trate, teniendo en cuenta en particular la situación de la evolución previsible del mercado del azúcar en la Comunidad y en el mercado mundial.

    (3) Previo examen de las ofertas, es conveniente adoptar para la octava licitación parcial las disposiciones contempladas en el artículo 1.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la octava licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco del Reglamento (CE) n° 1331/2002, se fija un importe máximo de la restitución a la exportación de 49,005 EUR/100 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de septiembre de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 104 de 20.4.2002, p. 26.

    (3) DO L 195 de 24.7.2002, p. 6.

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