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Document 32002R1643

    Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

    DO L 247 de 14.9.2002, p. 22–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/02/2003

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1643/oj

    32002R1643

    Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

    Diario Oficial n° L 247 de 14/09/2002 p. 0022 - 0024


    Reglamento (CE) no 1643/2002 de la Comisión

    de 13 de septiembre de 2002

    por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1345/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo I de dicho Reglamento teniendo en cuenta las decisiones referentes al anexo de la Posición común 2002/145/PESC(3).

    (2) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento.

    (3) El 13 de septiembre de 2002, el Consejo decidió modificar el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, por lo que procede modificar el anexo I en consecuencia.

    (4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 será sustituido por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2002.

    Por la Comisión

    Christopher Patten

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4.

    (2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 28.

    (3) Véase la página 56 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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