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Document 32002R1643
Commission Regulation (EC) No 1643/2002 of 13 September 2002 amending, for the third time, Council Regulation (EC) No 310/2002 concerning certain restrictive measures in respect of Zimbabwe
Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
DO L 247 de 14.9.2002, p. 22–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/02/2003
Reglamento (CE) n° 1643/2002 de la Comisión, de 13 de septiembre de 2002, por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe
Diario Oficial n° L 247 de 14/09/2002 p. 0022 - 0024
Reglamento (CE) no 1643/2002 de la Comisión de 13 de septiembre de 2002 por el que se modifica por tercera vez el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, relativo a determinadas medidas restrictivas respecto de Zimbabwe(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1345/2002 de la Comisión(2), y, en particular, su artículo 8, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 8 del Reglamento (CE) n° 310/2002 faculta a la Comisión para modificar el anexo I de dicho Reglamento teniendo en cuenta las decisiones referentes al anexo de la Posición común 2002/145/PESC(3). (2) En el anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 se enumeran las personas, entidades y organismos a los que se aplica la congelación de fondos y recursos económicos contemplada en dicho Reglamento. (3) El 13 de septiembre de 2002, el Consejo decidió modificar el anexo de la Posición común 2002/145/PESC, por lo que procede modificar el anexo I en consecuencia. (4) El presente Reglamento debe entrar en vigor inmediatamente a fin de garantizar la eficacia de las medidas previstas en el mismo. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo I del Reglamento (CE) n° 310/2002 será sustituido por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 13 de septiembre de 2002. Por la Comisión Christopher Patten Miembro de la Comisión (1) DO L 50 de 21.2.2002, p. 4. (2) DO L 196 de 25.7.2002, p. 28. (3) Véase la página 56 del presente Diario Oficial. ANEXO Lista de personas, entidades y organismos mencionados en el artículo 2 del Reglamento (CE) n° 310/2002 del Consejo >SITIO PARA UN CUADRO>