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Document 32002R1608
Commission Regulation (EC) No 1608/2002 of 10 September 2002 amending Regulation (EC) No 1661/1999 as regards the list of customs offices permitting the declaration of products for free circulation in the Community
Reglamento (CE) n° 1608/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad
Reglamento (CE) n° 1608/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad
DO L 243 de 11.9.2002, p. 7–10
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No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2010
Reglamento (CE) n° 1608/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad
Diario Oficial n° L 243 de 11/09/2002 p. 0007 - 0010
Reglamento (CE) no 1608/2002 de la Comisión de 10 de septiembre de 2002 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 616/2000(2) y, en particular, su artículo 6, Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1621/2001(4), los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento sólo podrán ser despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino en un número limitado de oficinas de aduanas. En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1661/1999 figura la lista de oficinas de aduanas autorizadas. (2) Teniendo en cuenta las peticiones de las autoridades competentes de Alemania, Suecia y Francia, es oportuno modificar la lista de las oficinas de aduanas de su territorio. (3) Por tanto, convendría modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1661/1999. (4) Las medidas dispuestas en el presente Reglamento son acordes con el dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 737/90. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modificará el Reglamento (CE) n° 1661/1999 como sigue: Se reemplazará el anexo III del Reglamento (CE) n° 1661/1999 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 82 de 29.3.1990, p. 1. (2) DO L 75 de 24.3.2000, p. 1. (3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 17. (4) DO L 215 de 9.8.2001, p. 18. ANEXO "ANEXO III LISTA DE OFICINAS DE ADUANA EN LAS CUALES PUEDEN SER DESPACHADOS A LIBRE PRÁCTICA EN LA COMUNIDAD EUROPEA LOS PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I >SITIO PARA UN CUADRO>"