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Document 32002R1608

Reglamento (CE) n° 1608/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad

DO L 243 de 11.9.2002, p. 7–10 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1608/oj

32002R1608

Reglamento (CE) n° 1608/2002 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2002, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad

Diario Oficial n° L 243 de 11/09/2002 p. 0007 - 0010


Reglamento (CE) no 1608/2002 de la Comisión

de 10 de septiembre de 2002

por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 1661/1999 en lo referente a la lista de oficinas de aduanas autorizadas a despachar productos a libre práctica en la Comunidad

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, de 22 de marzo de 1990, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 616/2000(2) y, en particular, su artículo 6,

Considerando lo siguiente:

(1) De conformidad con la letra b) del apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1661/1999 de la Comisión, de 27 de julio de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 737/90 del Consejo, relativo a las condiciones de importación de productos agrícolas originarios de terceros países como consecuencia del accidente ocurrido en la central nuclear de Chernobil(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1621/2001(4), los productos enumerados en el anexo I de dicho Reglamento sólo podrán ser despachados a libre práctica en el Estado miembro de destino en un número limitado de oficinas de aduanas. En el anexo III del Reglamento (CE) n° 1661/1999 figura la lista de oficinas de aduanas autorizadas.

(2) Teniendo en cuenta las peticiones de las autoridades competentes de Alemania, Suecia y Francia, es oportuno modificar la lista de las oficinas de aduanas de su territorio.

(3) Por tanto, convendría modificar en consecuencia el Reglamento (CE) n° 1661/1999.

(4) Las medidas dispuestas en el presente Reglamento son acordes con el dictamen del Comité creado con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CEE) n° 737/90.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modificará el Reglamento (CE) n° 1661/1999 como sigue:

Se reemplazará el anexo III del Reglamento (CE) n° 1661/1999 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2002.

Por la Comisión

Margot Wallström

Miembro de la Comisión

(1) DO L 82 de 29.3.1990, p. 1.

(2) DO L 75 de 24.3.2000, p. 1.

(3) DO L 197 de 29.7.1999, p. 17.

(4) DO L 215 de 9.8.2001, p. 18.

ANEXO

"ANEXO III

LISTA DE OFICINAS DE ADUANA EN LAS CUALES PUEDEN SER DESPACHADOS A LIBRE PRÁCTICA EN LA COMUNIDAD EUROPEA LOS PRODUCTOS QUE FIGURAN EN EL ANEXO I

>SITIO PARA UN CUADRO>"

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