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Document 32002R1477
Commission Regulation (EC) No 1477/2002 of 14 August 2002 amending the rates of refunds applicable to certain products from the cereals and rice sector exported in the form of goods not covered by Annex I to the Treaty
Reglamento (CE) n° 1477/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
Reglamento (CE) n° 1477/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
DO L 220 de 15.8.2002, p. 8–10
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 1477/2002 de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado
Diario Oficial n° L 220 de 15/08/2002 p. 0008 - 0010
Reglamento (CE) no 1477/2002 de la Comisión de 14 de agosto de 2002 por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos del sector de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002(4), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 1353/2002 de la Comisión(5) fijó los tipos de las restituciones aplicables, a partir del 26 de julio de 2002, a los productos mencionados en el anexo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado. (2) De la aplicación de las normas y los criterios a que se hace referencia en el Reglamento (CE) n° 1353/2002 a los datos de que la Comisión dispone en la actualidad se desprende la conveniencia de modificar los tipos de las restituciones vigentes en la actualidad del modo indicado en el anexo del presente Reglamento. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifican, con arreglo al anexo del presente Reglamento, los tipos de las restituciones fijados por el Reglamento (CE) n° 1353/2002. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 15 de agosto de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de agosto de 2002. Por la Comisión Erkki Liikanen Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (4) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27. (5) DO L 197 de 26.7.2002, p. 26. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 14 de agosto de 2002, por el que se modifican los tipos de las restituciones aplicables a determinados productos de los sectores de los cereales y del arroz exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado >SITIO PARA UN CUADRO>