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Document 32002R1296

    Reglamento (CE) n° 1296/2002 de la Comisión, de 17 de julio de 2002, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

    DO L 189 de 18.7.2002, p. 3–3 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1296/oj

    32002R1296

    Reglamento (CE) n° 1296/2002 de la Comisión, de 17 de julio de 2002, por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

    Diario Oficial n° L 189 de 18/07/2002 p. 0003 - 0003


    Reglamento (CE) no 1296/2002 de la Comisión

    de 17 de julio de 2002

    por el que se aplica un coeficiente de reducción de certificados de restitución de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, previsto en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3448/93 del Consejo, de 6 de diciembre de 1993, por el que se establece el régimen de intercambios aplicable a determinadas mercancías resultantes de la transformación de productos agrícolas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2580/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1052/2002(4), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El importe total de las solicitudes de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2002 supera el máximo previsto en el apartado 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000.

    (2) Se impone aplicar un coeficiente, calculado con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, a los importes solicitados en forma de certificados de restitución válidos a partir del 1 de agosto de 2002 con arreglo a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1520/2000.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Al importe de los certificados de restitución solicitados válidos a partir del 1 de agosto de 2002 se aplicará un coeficiente de reducción del 0,36.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    Erkki Liikanen

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 318 de 20.12.1993, p. 18.

    (2) DO L 298 de 25.11.2000, p. 5.

    (3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

    (4) DO L 160 de 18.6.2002, p. 16.

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