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Document 32002R1283

Reglamento (CE) n° 1283/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

DO L 187 de 16.7.2002, p. 13–13 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 14/08/2003

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1283/oj

32002R1283

Reglamento (CE) n° 1283/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

Diario Oficial n° L 187 de 16/07/2002 p. 0013 - 0013


Reglamento (CE) no 1283/2002 de la Comisión

de 15 de julio de 2002

por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4) fija en su artículo 2 las fechas de las campañas de comercialización.

(2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater, respectivamente, del Reglamento (CE) n° 2201/96.

(3) Los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas(5), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento. En consecuencia, es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 2002/03.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña 2002/03:

a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96 pagadero por las ciruelas de Ente secas será de 1935,23 euros por tonelada de peso neto al salir de la explotación del productor;

b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las ciruelas pasas, será de 671,73 euros por tonelada de peso neto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29.

(2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9.

(3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16.

(4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16.

(5) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8.

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