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Document 32002R1283
Commission Regulation (EC) No 1283/2002 of 15 July 2002 fixing the minimum price to be paid to producers for dried plums and the production aid for prunes for the 2002/03 marketing year
Reglamento (CE) n° 1283/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas
Reglamento (CE) n° 1283/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas
DO L 187 de 16.7.2002, p. 13–13
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 14/08/2003
Reglamento (CE) n° 1283/2002 de la Comisión, de 15 de julio de 2002, por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas
Diario Oficial n° L 187 de 16/07/2002 p. 0013 - 0013
Reglamento (CE) no 1283/2002 de la Comisión de 15 de julio de 2002 por el que se fija, para la campaña 2002/03, el precio mínimo pagadero a los productores de ciruelas secas, así como el importe de la ayuda a la producción de ciruelas pasas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo, de 28 de octubre de 1996, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 453/2002 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 6 ter y el apartado 7 de su artículo 6 quater, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 449/2001 de la Comisión, de 2 de marzo de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo relativo al régimen de ayuda en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1343/2001(4) fija en su artículo 2 las fechas de las campañas de comercialización. (2) Los criterios para la fijación del precio mínimo y del importe de la ayuda a la producción se determinan en los artículos 6 ter y 6 quater, respectivamente, del Reglamento (CE) n° 2201/96. (3) Los productos a los que serán de aplicación el precio mínimo y la ayuda se definen en el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 464/1999 de la Comisión, de 3 de marzo de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2201/96 del Consejo en lo que respecta al régimen de ayuda a las ciruelas pasas(5), y las características que deben reunir dichos productos se especifican en el artículo 2 del mismo Reglamento. En consecuencia, es conveniente fijar el precio mínimo y la ayuda a la producción para la campaña 2002/03. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Para la campaña 2002/03: a) el precio mínimo a que se refiere el artículo 3 del Reglamento (CE) n° 2201/96 pagadero por las ciruelas de Ente secas será de 1935,23 euros por tonelada de peso neto al salir de la explotación del productor; b) la ayuda a la producción a que se refiere al artículo 4 de dicho Reglamento, para las ciruelas pasas, será de 671,73 euros por tonelada de peso neto. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 15 de julio de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 297 de 21.11.1996, p. 29. (2) DO L 72 de 14.3.2002, p. 9. (3) DO L 64 de 6.3.2001, p. 16. (4) DO L 181 de 4.7.2001, p. 16. (5) DO L 56 de 4.3.1999, p. 8.