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Document 32002R1273

Reglamento (CE) n° 1273/2002 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

DO L 184 de 13.7.2002, p. 14–14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1273/oj

32002R1273

Reglamento (CE) n° 1273/2002 de la Comisión, de 12 de julio de 2002, relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

Diario Oficial n° L 184 de 13/07/2002 p. 0014 - 0014


Reglamento (CE) no 1273/2002 de la Comisión

de 12 de julio de 2002

relativo a la expedición de los certificados de importación de ajos

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 565/2002 de la Comisión, de 2 de abril de 2002, por el que se fija el modo de gestión de los contingentes arancelarios y se instaura un régimen de certificados de origen para los ajos importados de terceros países(1),

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 565/2002 establece que, en caso de que las cantidades por las que se hayan solicitado certificados sobrepasen las cantidades disponibles, la Comisión fijará un porcentaje único de reducción y suspenderá la expedición de certificados para las solicitudes posteriores.

(2) Las cantidades solicitadas el 8 y 9 de julio de 2002 con arreglo al apartado 2 del artículo 5 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China sobrepasan las cantidades disponibles. En consecuencia, procede determinar en qué medida pueden expedirse los certificados y suspender la expedición de certificados para todas las solicitudes posteriores.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los certificados de importación solicitados con arreglo al apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China el 8 y 9 de julio de 2002 y transmitidos a la Comisión el 10 de julio de 2002 se expedirán, hasta un total de:

- 26,083 % de la cantidad solicitada, para los importadores tradicionales,

- 1,075 % de la cantidad solicitada, para los importadores nuevos.

Artículo 2

Se rechazarán las solicitudes de certificados de importación con arreglo al Reglamento (CE) n° 565/2002 para los productos originarios de China, referidas al trimestre comprendido entre el 1 de septiembre de 2002 y el 30 de noviembre de 2002 y presentadas después del 9 de julio de 2002. Las solicitudes referidas al trimestre comprendido entre el 1 de diciembre de 2002 y el 28 de febrero de 2003 podrán presentarse a partir del 7 de octubre de 2002.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de julio de 2002.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2002.

Por la Comisión

J. M. Silva Rodríguez

Director General de Agricultura

(1) DO L 86 de 3.4.2002, p. 11.

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