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Документ 32002R1209

    Reglamento (CE) n° 1209/2002 de la Comisión, de 4 de julio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    DO L 176 de 5.7.2002г., стр. 14—14 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1209/oj

    32002R1209

    Reglamento (CE) n° 1209/2002 de la Comisión, de 4 de julio de 2002, sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    Diario Oficial n° L 176 de 05/07/2002 p. 0014 - 0014


    Reglamento (CE) no 1209/2002 de la Comisión

    de 4 de julio de 2002

    sobre la expedición de certificados de exportación en el sector vitivinícola

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 883/2001 de la Comisión, de 24 de abril de 2001, por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales de productos del sector vitivinícola con terceros países(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 812/2002(2), y, en particular, el apartado 3 de sus artículos 7 y 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El apartado 7 del artículo 63 del Reglamento (CE) n° 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2585/2001(4), limita la concesión de restituciones por exportación de productos del sector vitivinícola a los volúmenes y gastos acordados en el Acuerdo de agricultura celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay.

    (2) El artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 establece las condiciones que deben cumplirse para que la Comisión pueda adoptar medidas especiales a fin de evitar que se sobrepase la cantidad prevista o el presupuesto disponible en el marco de ese Acuerdo.

    (3) Según la información de que dispone la Comisión a 3 de julio de 2002 sobre las solicitudes de certificados de exportación, existe el riesgo de que se superen las cantidades disponibles hasta el 31 de agosto de 2002 para las zonas de destino 1) África y 3) Europa del Este a que se refiere el apartado 5 del artículo 9 del Reglamento (CE) n° 883/2001 si no se imponen restricciones a la expedición de certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución. Por ello, es conveniente aplicar un porcentaje único de aceptación de las solicitudes presentadas del 26 de junio al 2 de julio de 2002 y suspender para esas zonas hasta el 16 de septiembre de 2002 tanto la expedición de certificados para las solicitudes presentadas como la propia presentación de solicitudes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    1. Los certificados de exportación con fijación anticipada de la restitución del sector vitivinícola cuyas solicitudes se hayan presentado del 26 de junio al 2 de julio de 2002 en virtud del Reglamento (CE) n° 883/2001 se expedirán por un máximo del 18,300 % de las cantidades solicitadas para la zona 1) África y se expedirán por un máximo del 6,687 % de las cantidades solicitadas para la zona 3) Europa del Este.

    2. Quedan suspendidas para las zonas de destino 1) África y 3) Europa del Este hasta el 16 de septiembre de 2002 la expedición de certificados de exportación de productos del sector vitivinícola a que se refiere el apartado 1 cuyas solicitudes se hayan presentado a partir del 3 de julio de 2002 así como, desde el 5 de julio de 2002, la propia presentación de solicitudes de certificados de exportación.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de julio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 4 de julio de 2002.

    Por la Comisión

    J. M. Silva Rodríguez

    Director General de Agricultura

    (1) DO L 128 de 10.5.2001, p. 1.

    (2) DO L 132 de 17.5.2002, p. 14.

    (3) DO L 179 de 14.7.1999, p. 1.

    (4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 10.

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