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Document 32002R1090

    Reglamento (CE) n° 1090/2002 de la Comisión, de 21 de junio de 2002, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    DO L 164 de 22.6.2002, p. 32–32 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/1090/oj

    32002R1090

    Reglamento (CE) n° 1090/2002 de la Comisión, de 21 de junio de 2002, por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    Diario Oficial n° L 164 de 22/06/2002 p. 0032 - 0032


    Reglamento (CE) no 1090/2002 de la Comisión

    de 21 de junio de 2002

    por el que se fija la subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común del mercado del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 411/2002 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 10,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2692/89 de la Comisión, de 6 de septiembre de 1989, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los suministros de arroz a la Reunión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1453/1999(4) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 9,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Mediante el Reglamento (CE) n° 2011/2001 de la Comisión(5), se abrió una licitación para subvencionar la expedición de arroz descascarillado de grano largo con destino a la isla de Reunión.

    (2) De conformidad con el artículo 9 del Reglamento (CEE) n° 2692/89, la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, puede decidir fijar una subvención máxima.

    (3) Para establecer dicha subvención deben tenerse en cuenta los criterios previstos en los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 2692/89. La licitación se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la subvención máxima o a un nivel inferior.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La subvención máxima a la expedición de arroz descascarillado de grano largo del código NC 1006 20 98 con destino a la isla de Reunión queda fijada en 319,00 EUR/t, sobre la base de las ofertas presentadas del 17 al 20 de junio de 2002 en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2011/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 22 de junio de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 21 de junio de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 62 de 5.3.2002, p. 27.

    (3) DO L 261 de 7.9.1989, p. 8.

    (4) DO L 167 de 2.7.1999, p. 19.

    (5) DO L 272 de 13.10.2001, p. 21.

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