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Document 32002R0945
Commission Regulation (EC) No 945/2002 of 31 May 2002 altering the corrective amount applicable to the refund on malt
Reglamento (CE) n° 945/2002 de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta
Reglamento (CE) n° 945/2002 de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta
DO L 144 de 1.6.2002, pp. 45–46
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 945/2002 de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta
Diario Oficial n° L 144 de 01/06/2002 p. 0045 - 0046
Reglamento (CE) no 945/2002 de la Comisión de 31 de mayo de 2002 por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2) y, en particular, el apartado 8 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 514/2002 de la Comisión(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 752/2002(4), ha fijado el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta. (2) En función de los precios cif y de los precios cif de compra a plazo de dicho día y teniendo en cuenta la evolución previsible del mercado, resulta necesario modificar el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta actualmente en vigor. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se modifica con arreglo al anexo el elemento corrector aplicable a las restituciones fijadas por anticipado para las exportaciones de los productos contemplados en el apartado 4 del artículo 13 del Reglamento (CEE) n° 1766/92. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de junio de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 31 de mayo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1. (3) DO L 79 de 22.3.2002, p. 25. (4) DO L 115 de 1.5.2002, p. 27. ANEXO del Reglamento de la Comisión, de 31 de mayo de 2002, por el que se modifica el elemento corrector aplicable a la restitución para la malta NB: Los códigos de los productos y los códigos de los destinos de la serie "A" se definen en el Reglamento (CEE) n° 3846/87 de la Comisión (DO L 366 de 24.12.1987, p. 1), modificado. Los códigos de los destinos numéricos se definen en el Reglamento (CE) n° 2020/2001 (DO L 273 de 16.10.2001, p. 6). Los demás destinos se definen de la manera siguiente: C05 Todos los destinos excepto Estonia y Letonia. >SITIO PARA UN CUADRO> >SITIO PARA UN CUADRO>