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Document 32002R0907
Commission Regulation (EC) No 907/2002 of 30 May 2002 amending Regulation (EC) No 416/2002 adopting exceptional support measures for the pigmeat market in Spain
Reglamento (CE) n° 907/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España
Reglamento (CE) n° 907/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España
DO L 142 de 31.5.2002, p. 31–32
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 18/10/2002
Reglamento (CE) n° 907/2002 de la Comisión, de 30 de mayo de 2002, que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España
Diario Oficial n° L 142 de 31/05/2002 p. 0031 - 0032
Reglamento (CE) no 907/2002 de la Comisión de 30 de mayo de 2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 416/2002 por el que se aprueban medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino en España LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1365/2000(2), y, en particular, su artículo 20, Considerando lo siguiente: (1) Debido a la aparición de peste porcina clásica en algunas regiones productoras de España, este Estado miembro estableció medidas excepcionales de apoyo del mercado de la carne de porcino mediante el Reglamento (CE) n° 416/2002 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 737/2002(4). (2) A raíz de la aparición de nuevos casos de peste porcina clásica en España, las autoridades de este país establecieron nuevas zonas de protección y vigilancia el 7 de mayo de 2002. Es preciso adaptar la lista de zonas en cuestión que figura en el anexo II de dicho Reglamento a la situación veterinaria actual a partir del 14 de mayo de 2002. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo II del Reglamento (CE) n° 416/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 14 de mayo de 2002. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 30 de mayo de 2002. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 1. (2) DO L 156 de 29.6.2000, p. 5. (3) DO L 63 de 6.3.2002, p. 19. (4) DO L 113 de 30.4.2002, p. 11. ANEXO "ANEXO II En la provincia de Barcelona, las zonas de protección y de vigilancia definidas en los anexos I y II de la Orden de la Generalitat de Cataluña de 7 de mayo de 2002, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC n° 3633 de 10 de mayo de 2002, p. 8195)."