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Document 32002R0249
Council Regulation (EC) No 249/2002 of 21 January 2002 concerning the conclusion of the Protocol establishing the fishing opportunities and the compensation provided for in the Agreement between the European Economic Community and the Government of the Republic of Guinea-Bissau on fishing off the coast of Guinea-Bissau for the period 16 June 2001 to 15 June 2006
Reglamento (CE) n° 249/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006
Reglamento (CE) n° 249/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006
DO L 40 de 12.2.2002, p. 1–2
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL)
No longer in force, Date of end of validity: 15/06/2006
Reglamento (CE) n° 249/2002 del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006
Diario Oficial n° L 040 de 12/02/2002 p. 0001 - 0002
Reglamento (CE) no 249/2002 del Consejo de 21 de enero de 2002 relativo a la celebración del Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006 EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37 en relación con el apartado 2 y con el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión, Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1), Considerando lo siguiente: (1) De conformidad con el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau(2), ambas Partes han llevado a cabo negociaciones para determinar las modificaciones o complementos que deben introducirse en dicho Acuerdo al concluir el período de aplicación del Protocolo anejo al mismo. (2) Como resultado de dichas negociaciones, el 30 de mayo de 2001 se rubricó un nuevo Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera establecidas en el Acuerdo antes citado para el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006. (3) Es de interés para la Comunidad aprobar dicho Protocolo. (4) Es preciso determinar la forma de reparto de las posibilidades de pesca entre los Estados miembros basándose en la distribución tradicional de estas posibilidades según el Acuerdo de pesca. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Protocolo por el que se fijan las posibilidades de pesca y la contrapartida financiera previstas en el Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y el Gobierno de la República de Guinea-Bissau relativo a la pesca en aguas de Guinea-Bissau durante el período comprendido entre el 16 de junio de 2001 y el 15 de junio de 2006. El texto del Protocolo se adjunta al presente Reglamento(3). Artículo 2 Las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo se reparten entre los Estados miembros de la forma siguiente: a) pesca de camarones: >SITIO PARA UN CUADRO> b) pesca de peces/cefalópodos: >SITIO PARA UN CUADRO> c) atuneros cerqueros: >SITIO PARA UN CUADRO> d) atuneros cañeros y palangreros de superficie: >SITIO PARA UN CUADRO> En caso de que las solicitudes de licencia de estos Estados miembros no agoten las posibilidades de pesca establecidas en el Protocolo, la Comisión podrá tomar en consideración las solicitudes presentadas por cualquier otro Estado miembro. Artículo 3 Los Estados miembros cuyos buques faenen al amparo del presente Protocolo deberán notificar a la Comisión las cantidades de cada población capturadas en la zona de pesca de Guinea-Bissau según las normas establecidas en el Reglamento (CE) n° 500/2001 de la Comisión, de 14 de marzo de 2001(4). Artículo 4 Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a las personas facultadas para firmar el Protocolo a fin de obligar a la Comunidad. Artículo 5 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 21 de enero de 2002. Por el Consejo El Presidente M. Arias Cañete (1) Dictamen emitido el 11 de diciembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial). (2) DO L 226 de 29.8.1980, p. 34. (3) DO L 19 de 22.1.2002, p. 35. (4) DO L 73 de 15.3.2001, p. 8.