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Document 32002R0181

    Reglamento (CE) n° 181/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se decide no dar curso a la vigésima quinta licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

    DO L 31 de 1.2.2002, p. 29–29 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 24/06/2006

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/181/oj

    32002R0181

    Reglamento (CE) n° 181/2002 de la Comisión, de 31 de enero de 2002, por el que se decide no dar curso a la vigésima quinta licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

    Diario Oficial n° L 031 de 01/02/2002 p. 0029 - 0029


    Reglamento (CE) no 181/2002 de la Comisión

    de 31 de enero de 2002

    por el que se decide no dar curso a la vigésima quinta licitación parcial de azúcar blanco efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 1430/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1260/2001 del Consejo, de 19 de junio de 2001, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), y, en particular, la letra b) del segundo párrafo del apartado 5 de su artículo 27,

    Considerando lo siguiente:

    (1) Con arreglo al Reglamento (CE) n° 1430/2001 de la Comisión, de 13 de julio de 2001, relativo a una licitación permanente correspondiente a la campaña de comercialización 2001/02 para determinar las exacciones y las restituciones por exportación del azúcar blanco(2), se ha procedido a licitaciones parciales para la exportación de dicho azúcar. Según las disposiciones del apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) n° 1430/2001, se puede decidir no dar curso a una licitación parcial determinada.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de azúcar.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se ha decidido no dar curso a la vigésima quinta licitación parcial de azúcar blanco efectuada con arreglo al Reglamento (CE) n° 1430/2001 y cuyo plazo para la presentación de ofertas expiró el 31 de enero de 2002.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de febrero de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 31 de enero de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 178 de 30.6.2001, p. 1.

    (2) DO L 192 de 14.7.2001, p. 3.

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