Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32002R0032

    Reglamento (CE) n° 32/2002 de la Comisión, de 9 de enero de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    DO L 6 de 10.1.2002, p. 37–38 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2002/32/oj

    32002R0032

    Reglamento (CE) n° 32/2002 de la Comisión, de 9 de enero de 2002, por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    Diario Oficial n° L 006 de 10/01/2002 p. 0037 - 0038


    Reglamento (CE) no 32/2002 de la Comisión

    de 9 de enero de 2002

    por el que se rectifica el Reglamento (CE) n° 13/2002 que modifica el Reglamento (CE) n° 713/2001 relativo a la compra de carne de vacuno en virtud del Reglamento (CE) n° 690/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 1254/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2345/2001(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 690/2001 de la Comisión, de 3 de abril de 2001, relativo a medidas especiales de apoyo al mercado en el sector de la carne de vacuno(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2595/2001(4), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 13/2002 de la Comisión(5), establece la apertura en algunos Estados miembros de compras de carne de vacuno en el marco del Reglamento (CE) n° 690/2001.

    (2) Al efectuar una comprobación, se ha advertido un error en el anexo de dicho Reglamento; es necesario por lo tanto rectificar el Reglamento en cuestión.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo del Reglamento (CE) n° 13/2002 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Será aplicable a partir del 5 de enero de 2002.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de enero de 2002.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

    (2) DO L 315 de 1.12.2001, p. 29.

    (3) DO L 95 de 5.4.2001, p. 8.

    (4) DO L 345 de 29.12.2001, p. 33.

    (5) DO L 3 de 5.1.2002, p. 36.

    ANEXO/BILAG/ANHANG/ΠΑΡΑΡΤΗΜΑ/ANNEX/ANNEXE/ALLEGATO/BIJLAGE/ANEXO/LIITE/BILAGA

    Estado miembro/Medlemsstat/Mitgliedstaat/Κράτος μέλος/Member State/État membre/Stati membri/Lidstaat/Estado-Membro/Jäsenvaltiot/Medlemsstat

    Belgique/België

    Deutschland

    Österreich

    Nederland

    Ireland

    España

    France

    Portugal

    Sverige

    Luxembourg

    Top