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Document 32002D0621

2002/621/CE: Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas

DO L 197 de 26.7.2002, p. 56–59 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 30/01/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2002/621/oj

32002D0621

2002/621/CE: Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo, de 25 de julio de 2002, relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas

Diario Oficial n° L 197 de 26/07/2002 p. 0056 - 0059


Decisión de los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, del Secretario del Tribunal de Justicia, de los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y del Representante del Defensor del Pueblo Europeo

de 25 de julio de 2002

relativa a la organización y el funcionamiento de la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas

(2002/621/CE)

LOS SECRETARIOS GENERALES DEL PARLAMENTO EUROPEO, DEL CONSEJO, DE LA COMISIÓN, EL SECRETARIO DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA, LOS SECRETARIOS GENERALES DEL TRIBUNAL DE CUENTAS, DEL COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL, DEL COMITÉ DE LAS REGIONES, Y EL REPRESENTANTE DEL DEFENSOR DEL PUEBLO EUROPEO,

Vistos el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) n° 259/68 del Consejo(1),

Vista la Decisión del Parlamento Europeo, del Consejo, de la Comisión, del Tribunal de Justicia, del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social, del Comité de las Regiones y del Defensor del Pueblo Europeo(2), de 25 de julio de 2002, por la que se crea la Oficina de selección de personal de las Comunidades Europeas, y, en particular, su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 27 del Estatuto, las instituciones se comprometen a garantizar que la contratación tenga como objetivo conseguir los servicios de funcionarios que posean las más altas cualidades en cuanto a competencia, rendimiento e integridad, seleccionados según una base geográfica lo más amplia posible entre los ciudadanos de los Estados miembros de las Comunidades, sin distinción de raza, de convicciones políticas, filosóficas o religiosas, de sexo o de orientación sexual, e independientemente de su estado civil o de su situación familiar.

(2) El tercer párrafo del punto 1 del artículo 1 del anexo III del Estatuto define las competencias de la Comisión paritaria común y el segundo párrafo del artículo 3 de dicho anexo, el modo de designación de los miembros del tribunal a efectos de la organización de las oposiciones generales.

DECIDEN:

Artículo 1

Tareas de la Oficina

1. La Oficina estará encargada de organizar oposiciones generales con el fin de dotar de funcionarios a las instituciones de las Comunidades Europeas en condiciones profesionales y económicas óptimas. La Oficina establecerá las listas de reserva que permitan a las instituciones contratar personal altamente cualificado que responda a las necesidades definidas por las instituciones.

2. Concretamente, la Oficina desempeñará las tareas siguientes:

a) a petición de una institución concreta, organizará oposiciones generales con el fin de establecer las listas de reserva con vistas al nombramiento de funcionarios; las oposiciones se organizarán de conformidad con las disposiciones del Estatuto, sobre la base de criterios armonizados fijados de conformidad con la letra c) del artículo 6 y de acuerdo con el programa de trabajo aprobado por el Consejo de administración;

b) cooperará estrechamente con las instituciones con el fin de evaluar las necesidades futuras en materia de contratación de personal expresadas por las instituciones y elaborar y ejecutar un programa de oposiciones que responda a las citadas necesidades a su debido tiempo;

c) elaborará métodos y técnicas de selección sobre la base de las mejores prácticas, de conformidad con los perfiles profesionales definidos para las distintas categorías de personal de las instituciones;

d) llevará a cabo la gestión y el control de la utilización de las listas de reserva elaboradas sobre la base de oposiciones interinstitucionales;

e) se encargará de presentar a las instituciones informes anuales sobre sus actividades.

Artículo 2

Responsabilidades de las instituciones

La autoridad facultada para proceder a los nombramientos de cada institución pondrá a disposición de la Oficina un número suficiente de miembros de tribunal, asesores y vigilantes sobre la base de la "cuota" aprobada por el Consejo de administración a que se refiere la letra i) del artículo 6, con el fin de garantizar el correcto desarrollo de los procedimientos de selección, de conformidad con las disposiciones del artículo 3 del anexo III del Estatuto.

Artículo 3

Otros servicios

1. Sobre la base de un acuerdo celebrado entre el director de la Oficina y todo órgano, oficina o agencia, la Oficina podrá organizar procedimientos de selección con vistas a la contratación del personal de un órgano, una oficina o una agencia determinada. Antes de celebrar tal acuerdo, el director de la Oficina solicitará la aprobación del Consejo de administración. Todo acuerdo de este tipo incluirá las disposiciones financieras relativas a los servicios prestados por la Oficina.

2. La Oficina podrá prestar en su caso un apoyo técnico a las oposiciones internas organizadas por cada institución, órgano, oficina o agencia.

3. A solicitud de una determinada institución, la Oficina organizará el procedimiento de selección de otros agentes con vistas a la elaboración de las listas de reserva o de bases de datos adecuadas a partir de las cuales cada institución podrá contratar otros agentes.

4. Estas actividades se integrarán en el programa de trabajo de la Oficina de conformidad con la letra f) del artículo 6, siempre que la institución de que se trate presente su solicitud a su debido tiempo.

Artículo 4

Reclamaciones y solicitudes

1. El Director de la Oficina ejercerá las facultades asignadas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos en virtud del artículo 90 del Estatuto, en relación con todas las solicitudes o reclamaciones relativas a las tareas de la Oficina.

2. En caso de presentarse tales reclamaciones, el director de la Oficina consultará al presidente del Consejo de administración si tiene intención de confirmar su decisión inicial.

3. La Oficina responderá a las solicitudes del Defensor del Pueblo Europeo relativas a todo asunto relacionado con las competencias que le concede la presente Decisión.

Artículo 5

Consejo de administración

1. Se crea un Consejo de administración de la Oficina, integrado por un miembro designado por cada una de las instituciones y tres representantes del personal nombrados de común acuerdo por los comités de personal de las instituciones en calidad de observadores.

2. El Consejo de administración designará un presidente que elegirá por mayoría simple entre sus miembros por un período de dos años.

3. El Consejo de administración adoptará su Reglamento interno por mayoría simple tras presentarlo a las instituciones.

4. El Consejo de administración se reunirá a iniciativa de su presidente o a petición de uno de sus miembros.

5. Cuando el Consejo de administración adopte una decisión por mayoría simple, cada institución dispondrá de un voto. En caso de igualdad de votos, el voto del presidente será preponderante.

6. Cuando el Consejo de administración adopte una decisión por mayoría cualificada, los votos se asignarán a las instituciones del siguiente modo: Comisión, 18 votos; Parlamento Europeo, 7 votos; Consejo, 7 votos; Tribunal de Justicia, 3 votos; Tribunal de Cuentas, 2 votos; Comité Económico y Social, 2 votos; Comité de las Regiones, 2 votos; Defensor del Pueblo Europeo, 1 voto. La mayoría cualificada será de 24 votos.

Artículo 6

Tareas del Consejo de administración

En interés común de las instituciones, el Consejo de administración desempeñará las tareas siguientes:

a) aprobará las normas de funcionamiento de la Oficina por mayoría cualificada;

b) aprobará la estructura organizativa de la Oficina por mayoría simple sobre la base de una propuesta del Director de la Oficina;

c) en cumplimiento del acuerdo que vayan a celebrar los Secretarios Generales del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, el Secretario del Tribunal de Justicia, los Secretarios Generales del Tribunal de Cuentas, del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones y el representante del Defensor del Pueblo Europeo, relativo a los principios comunes de una política de selección y de contratación armonizada y a los principios relativos a la utilización de las listas de reserva, y en cumplimiento de las disposiciones del Estatuto en la materia, aprobará, por mayoría cualificada y sobre la base de las propuestas del director de la Oficina, los principios relativos a la política de selección que vaya a aplicar la Oficina;

d) en el marco del procedimiento presupuestario, establecerá, por mayoría simple y sobre la base de un proyecto elaborado por el director de la Oficina, un estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Oficina que transmitirá a la Comisión con vistas a la elaboración del estado de previsiones de los ingresos y gastos de la Comisión; al mismo tiempo, propondrá a la Comisión las adaptaciones que considere necesario introducir en el cuadro de efectivos de la Oficina;

e) aprobará por mayoría simple la naturaleza y tarifa de las prestaciones suplementarias que la Oficina podrá efectuar para las instituciones, órganos, oficinas y agencias a título oneroso y las condiciones en que la Oficina podrá efectuarlas;

f) aprobará por unanimidad el programa de trabajo y, concretamente, la planificación y el calendario de las oposiciones que vayan a organizarse, sobre la base de una propuesta del Director de la Oficina; el programa de trabajo incluirá también los servicios no relacionados con las oposiciones generales organizadas para las instituciones, órganos, oficinas y agencias;

g) sobre la base de un proyecto elaborado por el Director de la Oficina, aprobará por mayoría cualificada un informe anual de gestión que recoja todas las partidas de ingresos y de gastos relativas a los trabajos efectuados y las prestaciones realizadas por la Oficina; antes del 1 de mayo de cada año, transmitirá a las instituciones el informe relativo al ejercicio anterior, establecido a la luz de la contabilidad analítica;

h) aprobará por mayoría simple y actualizará cada tres años la repartición equitativa y equilibrada de los costes variables y directos que vayan a imputarse con fines analíticos a cada una de las instituciones;

i) basándose en las necesidades en materia de contratación, acordará por mayoría simple las modalidades con arreglo a las cuales cada institución pondrá a disposición de la Oficina un número adecuado de miembros del tribunal, asesores y vigilantes;

j) aprobará por mayoría simple las condiciones en que la Oficina podrá dar su consentimiento a las instituciones para que éstas organicen sus propias oposiciones de conformidad con el apartado 1 del artículo 2 de la Decisión de las instituciones.

Artículo 7

Nombramiento del personal

1. La Oficina estará dirigida por un director nombrado por la Comisión previo dictamen favorable del Consejo de administración emitido por mayoría simple. El Consejo de administración colaborará estrechamente en la aplicación de los procedimientos previos al nombramiento del director de la Oficina, especialmente en la elaboración del anuncio de vacante y el examen del expediente de los candidatos.

2. El Director de la Oficina será la autoridad facultada para proceder al nombramiento del personal de la Oficina.

3. La Comisión, por lo que respecta al Director de la Oficina, y el Director de la Oficina, por lo que respecta al personal para el que vaya a ejercer la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, informarán al Consejo de administración acerca de los nombramientos, la celebración de contratos, los ascensos o el inicio de procedimientos disciplinarios con respecto a los funcionarios y otros agentes.

4. Toda vacante en el seno de la Oficina se pondrá en conocimiento de los funcionarios de todas las instituciones de las Comunidades, tan pronto como la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya decidido cubrir dicha vacante.

5. El Director de la Oficina será designado por un período de cinco años que podrá prorrogarse una vez.

Artículo 8

Tareas del director de la Oficina y gestión de personal

1. El Director de la Oficina será responsable del correcto funcionamiento de la Oficina. En el marco de las competencias del Consejo de administración, actuará bajo la autoridad de este último. Desempeñará las tareas de secretaría del Consejo de administración, dará cuenta a éste de la ejecución de sus funciones y le presentará cuantas sugerencias considere necesarias para el correcto funcionamiento de la Oficina.

2. Los procedimientos administrativos relativos a la gestión corriente del personal, concretamente en materia de remuneración y vacaciones, seguro de enfermedad, accidentes y jubilación, se aplicarán en las mismas condiciones que en el caso de los funcionarios y otros agentes de la Comisión. Esta lista no será exhaustiva y la Oficina podrá acordar otros ámbitos con la Comisión.

Artículo 9

Aspectos financieros

1. La dotación de la Oficina, cuyo importe total se consignará en una línea presupuestaria específica de la sección del presupuesto correspondiente a la Comisión, figurará con todo detalle en un anexo de dicha sección. Este anexo se presentará en forma de estado de ingresos y gastos, subdivido de la misma manera que las secciones del presupuesto.

2. El cuadro de efectivos de la Oficina figurará como anexo al de la Comisión.

3. Sobre la base de una propuesta del Consejo de administración, la Comisión delegará, por lo que se refiere a los créditos de la Oficina consignados en el anexo, los poderes de ordenador de pagos al director de la Oficina y fijará los límites y las condiciones de esta delegación. En lo que atañe a las prestaciones suplementarias efectuadas por la Oficina a título oneroso, el Consejo de administración comunicará a la autoridad presupuestaria, al final del ejercicio, el desglose de los importes recaudados de este modo, dentro de la línea presupuestaria del anexo.

4. La contabilidad de la Oficina se establecerá de conformidad con las normas y los métodos adoptados por el contable de la Comisión. La Oficina llevará una contabilidad separada de los ingresos procedentes de las prestaciones efectuadas por la Oficina a título oneroso.

Artículo 10

Revisión

La presente Decisión se revisará transcurrido un período de tres años tras la creación de la Oficina.

Artículo 11

Fecha de entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Por el Parlamento Europeo

El Secretario General

J. Priestley

Por el Consejo

El Secretario General adjunto

P. De Boissieu

Por la Comisión

El Secretario General

D. O'Sullivan

Por el Tribunal de Justicia

El Secretario

R. Grass

Por el Tribunal de Cuentas

El Secretario General

M. Hervé

Por el Comité Económico y Social

El Secretario General

P. Venturini

Por el Comité de las Regiones

El Secretario General

V. Falcone

El Defensor del Pueblo Europeo

J. Söderman

(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(2) Véase la página 53 del presente Diario Oficial.

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