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Document 32001R2476
Commission Regulation (EC) No 2476/2001 of 17 December 2001 amending Council Regulation (EC) No 338/97 on the protection of species of wild fauna and flora by regulating trade therein
Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
DO L 334 de 18.12.2001, p. 3–4
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/08/2003; derog. impl. por 32003R1497
Reglamento (CE) n° 2476/2001 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2001, por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio
Diario Oficial n° L 334 de 18/12/2001 p. 0003 - 0004
Reglamento (CE) no 2476/2001 de la Comisión de 17 de diciembre de 2001 por el que se modifica el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1579/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 19, Considerando lo siguiente: (1) Se han introducido modificaciones en el apéndice III del Convenio sobre el comercio internacional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres. Esas modificaciones deben incorporarse en el anexo C del Reglamento (CE) n° 338/97. (2) Por consiguiente, debe modificarse el Reglamento (CE) n° 338/97. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de comercio de fauna y flora silvestres establecido con arreglo al artículo 18 del Reglamento (CE) n° 338/97. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará de la forma indicada en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001. Por la Comisión Margot Wallström Miembro de la Comisión (1) DO L 61 de 3.3.1997, p. 1. (2) DO L 209 de 2.8.2001, p. 14. ANEXO El anexo del Reglamento (CE) n° 338/97 se modificará de la manera siguiente: 1) Las "Notas sobre la interpretación de los anexos A, B, C y D" se modificarán del modo siguiente: a) el apartado 12 se sustituirá por el texto siguiente: "12. El símbolo (III) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior indica que esa especie o ese taxón está incluido en el apéndice III del Convenio. En ese caso, se indica también el país con respecto al cual la especie o el taxón superior se incluye en el apéndice III, utilizando los siguientes códigos de dos letras: AR (Argentina), AU (Australia), BO (Bolivia), BR (Brasil), BW (Botswana), CA (Canadá), CO (Colombia), CR (Costa Rica), GB (Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte), GH (Ghana), GT (Guatemala), HN (Honduras), ID (Indonesia), IN (India), MY (Malasia), MU (Mauricio), MX (México), NP (Nepal), PE (Perú), TN (Túnez), UY (Uruguay) y ZA (Sudáfrica)."; b) en el apartado 15 la anotación >SITIO PARA UN CUADRO> se sustituirá por el texto siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO>. 2) El anexo C se modificará de la manera siguiente: a) en el orden "LAMNIFORMES" de la rúbrica "FAUNA", "PISCES" se añadirá la entrada siguiente: >SITIO PARA UN CUADRO>; b) la familia "MELIACEAE" de la rúbrica "FLORA" quedará modificada de la manera siguiente: i) la entrada "Cedrela odoratta (III PE) + 219 5 Cedro amargo" se sustituirá por el texto siguiente: "Cedrela odorata (III CO, PE) + 219 5 Cedro amargo"; ii) la entrada "Swietenia macrophylla (III BO, BR, CR, MX, PE) + 218 5 Caoba americana" se sustituirá por el texto siguiente: "Swietenia macrophylla (III BO, BR, CO, CR, MX, PE) + 218 5 Caoba americana".