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Document 32001R2463
Commission Regulation (EC) No 2463/2001 of 14 December 2001 authorising transfers between the quantitative limits of textiles and clothing products originating in Taiwan
Reglamento (CE) n° 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán
Reglamento (CE) n° 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán
DO L 331 de 15.12.2001, p. 23–24
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
Reglamento (CE) n° 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán
Diario Oficial n° L 331 de 15/12/2001 p. 0023 - 0024
Reglamento (CE) no 2463/2001 de la Comisión de 14 de diciembre de 2001 relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2279/2001(2), y, en particular, su artículo 4, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías. (2) El 9 de mayo de 2001 Taiwán presentó una solicitud de transferencias entre categorías. (3) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999, modificado. (4) Procede, por tanto, aceptar la solicitud. (5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes. (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de textiles. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Taiwán fijados en el Reglamento (CE) n° 47/1999 con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001. Por la Comisión Pascal Lamy Miembro de la Comisión (1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1. (2) DO L 307 de 24.11.2001, p. 1. ANEXO >SITIO PARA UN CUADRO>