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Document 32001R2463

    Reglamento (CE) n° 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

    DO L 331 de 15.12.2001, p. 23–24 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2463/oj

    32001R2463

    Reglamento (CE) n° 2463/2001 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2001, relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

    Diario Oficial n° L 331 de 15/12/2001 p. 0023 - 0024


    Reglamento (CE) no 2463/2001 de la Comisión

    de 14 de diciembre de 2001

    relativo a la autorización de efectuar transferencias entre los límites cuantitativos para los productos textiles y de la confección originarios de Taiwán

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 47/1999 del Consejo, de 22 de diciembre de 1998, relativo al régimen de importación para determinados productos textiles originarios de Taiwán(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2279/2001(2), y, en particular, su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999 estipula que pueden efectuarse transferencias entre categorías.

    (2) El 9 de mayo de 2001 Taiwán presentó una solicitud de transferencias entre categorías.

    (3) Las transferencias solicitadas por Taiwán se sitúan dentro de los límites de las disposiciones de flexibilidad contempladas en el artículo 4 del Reglamento (CE) n° 47/1999, modificado.

    (4) Procede, por tanto, aceptar la solicitud.

    (5) Conviene que el presente Reglamento entre en vigor el día después de su publicación para permitir que los operadores se beneficien de él cuanto antes.

    (6) Las medidas previstas en el presente Reglamento son conformes al dictamen del Comité de textiles.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Quedan autorizadas, para el ejercicio contingentario 2001, las transferencias entre los límites cuantitativos de los productos textiles originarios de Taiwán fijados en el Reglamento (CE) n° 47/1999 con arreglo a las condiciones previstas en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Pascal Lamy

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 12 de 16.1.1999, p. 1.

    (2) DO L 307 de 24.11.2001, p. 1.

    ANEXO

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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