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Document 32001R2404
Commission Regulation (EC) No 2404/2001 of 10 December 2001 prohibiting fishing for plaice by vessels flying the flag of Belgium
Reglamento (CE) n° 2404/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
Reglamento (CE) n° 2404/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
DO L 326 de 11.12.2001, p. 7–7
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001
Reglamento (CE) n° 2404/2001 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2001, relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica
Diario Oficial n° L 326 de 11/12/2001 p. 0007 - 0007
Reglamento (CE) no 2404/2001 de la Comisión de 10 de diciembre de 2001 relativo a la interrupción de la pesca de solla por parte de los buques que enarbolan pabellón de Bélgica LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1965/2001 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 21, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2848/2000 del Consejo, de 15 de diciembre de 2000, que establece, para el año 2001, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sean necesarias limitaciones de capturas(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 1666/2001 de la Comisión(4), fija las cuotas de lenguado para el año 2001. (2) Para garantizar el cumplimiento de las disposiciones relativas a las limitaciones cuantitativas de las capturas de las poblaciones sujetas a cuotas, es necesario que la Comisión fije la fecha en la que se considera que las capturas efectuadas por buques que enarbolan pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada. (3) Según la información transmitida a la Comisión, las capturas de solla efectuadas en aguas de la zona CIEM VIIf, g por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han alcanzado la cuota asignada para 2001. Bélgica ha prohibido la pesca de esta población a partir del 1 de noviembre de 2001, motivo por el que es preciso atenerse a dicha fecha. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Se considera que las capturas de lenguado en aguas de la zona CIEM VIIf, g efectuadas por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país han agotado la cuota asignada a Bélgica para 2001. Se prohíbe la pesca de solla en aguas de la zona CIEM VIIf, g efectuada por buques que enarbolan pabellón de Bélgica o están registrados en dicho país, así como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el desembarque de peces de esta población capturados por los buques mencionados, a partir de la fecha de aplicación el presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de noviembre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 10 de diciembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1. (2) DO L 268 de 9.10.2001, p. 23. (3) DO L 334 de 30.12.2000, p. 1. (4) DO L 223 de 18.8.2001, p. 4.