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Document 32001R2400

    Reglamento (CE) n° 2400/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

    DO L 325 de 8.12.2001, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2400/oj

    32001R2400

    Reglamento (CE) n° 2400/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

    Diario Oficial n° L 325 de 08/12/2001 p. 0018 - 0018


    Reglamento (CE) no 2400/2001 de la Comisión

    de 7 de diciembre de 2001

    relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 2010/2001 de la Comisión(3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz.

    (2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95(5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas presentadas del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2001 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (2) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5.

    (3) DO L 272 de 13.10.2001, p. 19.

    (4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25.

    (5) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.

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