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Document 32001R2400
Commission Regulation (EC) No 2400/2001 of 7 December 2001 concerning tenders submitted in response to the invitation to tender for the export to certain third countries of wholly milled long grain rice issued in Regulation (EC) No 2010/2001
Reglamento (CE) n° 2400/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001
Reglamento (CE) n° 2400/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001
DO L 325 de 8.12.2001, p. 18–18
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 2400/2001 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2001, relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001
Diario Oficial n° L 325 de 08/12/2001 p. 0018 - 0018
Reglamento (CE) no 2400/2001 de la Comisión de 7 de diciembre de 2001 relativo a las ofertas presentadas para la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001 LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1987/2001(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 13, Considerando lo siguiente: (1) El Reglamento (CE) n° 2010/2001 de la Comisión(3), ha abierto una licitación para la restitución a la exportación de arroz. (2) De acuerdo con el artículo 5 del Reglamento (CEE) n° 584/75 de la Comisión(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 299/95(5), la Comisión, basándose en las ofertas presentadas y, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 22 del Reglamento (CE) n° 3072/95, podrá decidir no dar curso a la licitación. (3) Teniendo en cuenta los criterios previstos en el artículo 13 del Reglamento (CE) n° 3072/95, no resulta conveniente proceder a la fijación de una restitución máxima. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 No se dará curso a las ofertas presentadas del 30 de noviembre al 6 de diciembre de 2001 en el marco de la licitación de la restitución a la exportación de arroz blanqueado de grano largo con destino a determinados terceros países, contemplada en el Reglamento (CE) n° 2010/2001. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 8 de diciembre de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 7 de diciembre de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18. (2) DO L 271 de 12.10.2001, p. 5. (3) DO L 272 de 13.10.2001, p. 19. (4) DO L 61 de 7.3.1975, p. 25. (5) DO L 35 de 15.2.1995, p. 8.