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Document 32001R2275

    Reglamento (CE) n° 2275/2001 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001

    DO L 306 de 23.11.2001, p. 18–18 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2275/oj

    32001R2275

    Reglamento (CE) n° 2275/2001 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2001, relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001

    Diario Oficial n° L 306 de 23/11/2001 p. 0018 - 0018


    Reglamento (CE) no 2275/2001 de la Comisión

    de 22 de noviembre de 2001

    relativo a las ofertas comunicadas para la exportación de centeno en el marco de la licitación contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2),

    Visto el Reglamento (CE) n° 1501/95 de la Comisión, de 29 de junio de 1995, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo en lo que respecta a la concesión de las restituciones a la exportación y a las medidas que deben adoptarse en caso de perturbación en el sector de los cereales(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 602/2001(4), y, en particular, su artículo 7,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CE) n° 1005/2001 de la Comisión(5) ha abierto una licitación de la restitución y/o del gravamen a la exportación de centeno a todos los terceros países.

    (2) En virtud del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1501/95, la Comisión, basándose en las ofertas comunicadas y con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 23 del Reglamento (CEE) n° 1766/92, puede decidir que no dará curso a la licitación.

    (3) Teniendo en cuenta, en particular, los criterios a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1501/95, no resulta oportuno proceder a la fijación de una restitución máxima.

    (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    No se dará curso a las ofertas comunicadas del 16 al 22 de noviembre de 2001 en el marco de la licitación para la restitución a la exportación de centeno contemplada en el Reglamento (CE) n° 1005/2001.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 23 de noviembre de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 22 de noviembre de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 147 de 30.6.1995, p. 7.

    (4) DO L 89 de 29.3.2001, p. 16.

    (5) DO L 140 de 24.5.2001, p. 10.

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