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Document 32001R2118

Reglamento (CE) n° 2118/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1888/2001 por que se fijan los tipos de cambio específicos para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

DO L 283 de 27.10.2001, p. 27–27 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/2118/oj

32001R2118

Reglamento (CE) n° 2118/2001 de la Comisión, de 26 de octubre de 2001, que rectifica el Reglamento (CE) n° 1888/2001 por que se fijan los tipos de cambio específicos para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

Diario Oficial n° L 283 de 27/10/2001 p. 0027 - 0027


Reglamento (CE) no 2118/2001 de la Comisión

de 26 de octubre de 2001

que rectifica el Reglamento (CE) n° 1888/2001 por que se fijan los tipos de cambio específicos para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2038/1999 del Consejo, de 13 de septiembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector del azúcar(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1527/2000 de la Comisión(2),

Visto el Reglamento (CE) n° 2799/98 del Consejo, de 15 de diciembre de 1998, por el que se establece el régimen agromonetario del euro(3),

Visto el Reglamento (CEE) n° 1713/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen disposiciones especiales para la aplicación del tipo de conversión agrario en el sector del azúcar(4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1509/2001(5), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 1,

Considerando lo siguiente:

(1) Los tipos de cambio específicos para el importe del reembolso de los gastos de almacenamiento en el sector del azúcar se fijaron para el mes de agosto de 2001 en el Reglamento (CE) n° 1888/2001 de la Comisión(6).

(2) Una verificación ha permitido detectar que se había introducido un error en el anexo del Reglamento (CE) n° 1888/2001, por lo que es necesario rectificar dicho Reglamento.

(3) A fin de respetar los derechos de los operadores, el período de aplicabilidad del presente Reglamento debe corresponder al del Reglamento (CE) n° 1888/2001.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo del Reglamento (CE) n° 1888/2001, el tipo "0,623313" correspondiente a la libra esterlina se sustituirá por "0,626313".

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 27 de octubre de 2001.

Será aplicable a partir del 1 de agosto de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 26 de octubre de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 252 de 25.9.1999, p. 1.

(2) DO L 175 de 14.7.2000, p. 59.

(3) DO L 349 de 24.12.1998, p. 1.

(4) DO L 159 de 1.7.1993, p. 94.

(5) DO L 200 de 25.7.2001, p. 19.

(6) DO L 260 de 28.9.2001, p. 10.

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