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Document 32001R1540

    Reglamento (CE) n° 1540/2001 de la Comisión, de 27 de julio de 2001, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 80a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

    DO L 203 de 28.7.2001, p. 4–5 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1540/oj

    32001R1540

    Reglamento (CE) n° 1540/2001 de la Comisión, de 27 de julio de 2001, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 80a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) n° 2571/97

    Diario Oficial n° L 203 de 28/07/2001 p. 0004 - 0005


    Reglamento (CE) no 1540/2001 de la Comisión

    de 27 de julio de 2001

    por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 80a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos [1], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1670/2000 [2], y, en particular, su artículo 10,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 2571/97 de la Comisión, de 15 de diciembre de 1997, relativo a la venta de mantequilla a precio reducido y a la concesión de una ayuda para la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios [3], cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 635/2000 [4], los organismos de intervención proceden a la venta por licitación de determinadas cantidades de mantequilla que obran en su poder así como a la concesión de una ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada. El artículo 18 de dicho Reglamento establece que, habida cuenta de las ofertas recibidas para cada licitación específica, se fije un precio mínimo de venta de la mantequilla y un importe máximo de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada que pueden variar según el destino, el contenido de materia grasa de la mantequilla y el modo de utilización, o bien que se decida no dar curso a la licitación. El o los importes de las garantías de transformación se deben fijar teniendo todo ello en cuenta.

    (2) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la 80a licitación específica en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97, los precios mínimos de venta, el importe máximo de las ayudas y los importes de las garantías de transformación quedarán fijados según se indica en el cuadro del anexo.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 28 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    [1] DO L 160 de 26.6.1999, p. 48.

    [2] DO L 193 de 29.7.2000, p. 10.

    [3] DO L 350 de 20.12.1997, p. 3.

    [4] DO L 76 de 25.3.2000, p. 9.

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    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 27 de julio de 2001, por el que se fijan los precios mínimos de venta de la mantequilla y los importes máximos de la ayuda a la nata, la mantequilla y la mantequilla concentrada para la 80a licitación específica efectuada en el marco de la licitación permanente contemplada en el Reglamento (CE) no 2571/97

    (en EUR/100 kg) |

    FórmulaModo de utilización | A | B |

    Con trazador | Sin trazador | Con trazador | Sin trazador |

    Precio mínimo de venta | Mantequilla ≥ 82 % | Sin transformar | — | — | — | — |

    Concentrada | — | — | — | — |

    Garantía de transformación | Sin transformar | | — | — | — | — |

    Concentrada | | — | — | — | — |

    Importe máximo de la ayuda | Mantequilla ≥ 82 % | | 85 | 81 | — | 81 |

    Mantequilla < 82 % | | 83 | 79 | — | — |

    Mantequilla concentrada | | 105 | 101 | 105 | 101 |

    Nata | | — | — | 36 | 34 |

    Garantía de transformación | Mantequilla | | 94 | — | — | — |

    Mantequilla concentrada | | 116 | — | 116 | — |

    Nata | | — | — | 40 | — |

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