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Document 32001R1460

    Reglamento (CE) n° 1460/2001 de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    DO L 194 de 18.7.2001, p. 8–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1460/oj

    32001R1460

    Reglamento (CE) n° 1460/2001 de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    Diario Oficial n° L 194 de 18/07/2001 p. 0008 - 0009


    Reglamento (CE) no 1460/2001 de la Comisión

    de 17 de julio de 2001

    por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y a las yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 2771/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los huevos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1516/96 de la Comisión(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 8,

    Considerando lo siguiente:

    (1) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento (CEE) n° 2771/75, se puede compensar la diferencia entre los precios en el comercio internacional y los precios en la Comunidad de los productos mencionados en el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento mediante una restitución a la exportación cuando estos productos se exporten en forma de mercancías que figuran en el anexo de dicho Reglamento. El Reglamento (CE) n° 1520/2000 de la Comisión, de 13 de julio de 2000, por el que se establecen, para determinados productos agrícolas exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado, las disposiciones comunes de aplicación del régimen de concesión de las restituciones a la exportación y los criterios para la fijación de su importe(3), modificado por el Reglamento (CE) n° 2390/2000(4), especificó aquéllos de dichos productos respecto de los cuales procede fijar un tipo de restitución aplicable con ocasión de su exportación en forma de mercancías incluidas en el anexo del Reglamento (CEE) n° 2771/75.

    (2) Con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1520/2000, el tipo de la restitución por 100 kilogramos de cada uno de los productos de base de que se trate debe fijarse para un período idéntico al utilizado para la fijación de las restituciones aplicables a esos mismos productos exportados sin perfeccionar.

    (3) El artículo 11 del Acuerdo sobre agricultura, celebrado en el marco de las negociaciones multilaterales de la Ronda Uruguay, establece que la restitución concedida a la exportación para un producto incorporado en una mercancía no puede ser superior a la aplicable al mismo producto exportado en su estado natural.

    (4) Es necesario seguir garantizando una gestión estricta, teniendo en cuenta las previsiones de gasto, por un lado, y las disponibilidades presupuestarias, por otro.

    (5) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de las aves de corral y de los huevos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se fijan, con arreglo a lo establecido en el anexo, los tipos de las restituciones aplicables a los productos de base que figuran en el anexo A del Reglamento (CE) n° 1520/2000 y mencionados en el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) n° 2771/75, exportados en forma de mercancías incluidas en el anexo I del Reglamento (CEE) n° 2771/75.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 18 de julio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 17 de julio de 2001.

    Por la Comisión

    Erkki Liikanen

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 282 de 1.11.1975, p. 49.

    (2) DO L 189 de 30.7.1996, p. 99.

    (3) DO L 177 de 15.7.2000, p. 1.

    (4) DO L 276 de 28.10.2000, p. 3.

    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 17 de julio de 2001, por el que se fijan los tipos de las restituciones aplicables a los huevos y yemas de huevo exportados en forma de mercancías no incluidas en el anexo I del Tratado

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