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Document 32001R1455

    Reglamento (CE) n° 1455/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

    DO L 198 de 21.7.2001, p. 58–60 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/06/2008; derog. impl. por 32007R1234

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1455/oj

    32001R1455

    Reglamento (CE) n° 1455/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

    Diario Oficial n° L 198 de 21/07/2001 p. 0058 - 0060


    Reglamento (CE) n° 1455/2001 del Consejo

    de 28 de junio de 2001

    que modifica el Reglamento (CE) n° 1254/1999 por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Parlamento Europeo(1),

    Considerando lo siguiente:

    (1) Para permitir el mantenimiento de las actividades tradicionales en el sector del ganado vacuno, los Reglamentos (CE) n° 1452/2001 (DOM)(2), (CE) n° 1453/2001 (AZ)(3) y (CE) n° 1454/2001 (CAN)(4), por los que se aprueban medidas específicas en favor, respectivamente, de los departamentos franceses de ultramar, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias, en relación con determinados productos agrícolas, prevén la instauración de límites específicos del número de animales con derecho a las primas especiales, las primas destinadas al mantenimiento del censo de vacas nodrizas y las primas por sacrificio.

    (2) El anexo I del Reglamento (CE) n° 1254/1999(5), fija límites regionales por Estado miembro en lo que respecta a la prima especial. El anexo II de dicho Reglamento fija límites nacionales en lo que respecta a la prima por vaca nodriza. Estos límites no deben perjudicar la instauración de los límites específicos mencionados anteriormente. En consecuencia, conviene establecer de aquí en adelante que dichos límites, en los casos de Francia, Portugal y España, incluyan sublímites basados en el número de primas abonadas con cargo a un año de referencia a los productores de los departamentos franceses de ultramar, de las Azores y Madeira y de las islas Canarias, y destinadas exclusivamente a los productores de dichas regiones; y que el número restante de animales con derecho a subvención hasta alcanzar los límites específicos de las primas especiales y por vaca nodriza establecidos por los Reglamentos (CE) n° 1452/2001, (CE) n° 1453/2001 y (CE) n° 1454/2001 se añadan a los de los anexos I y II del Reglamento (CE) n° 1254/1999.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) n° 1254/1999 se modificará como sigue:

    1) El anexo I se sustituirá por el texto que figura en el anexo I del presente Reglamento;

    2) El anexo II se sustituirá por el texto que figura en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Luxemburgo, el 28 de junio de 2001.

    Por el Consejo

    El Presidente

    B. Rosengren

    (1) Dictamen emitido el 14 de junio de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

    (2) Véase la página 11 del presente Diario Oficial.

    (3) Véase la página 26 del presente Diario Oficial.

    (4) Véase la página 45 del presente Diario Oficial.

    (5) DO L 160 de 26.6.1999, p. 21.

    ANEXO I

    PRIMA ESPECIAL

    Límites máximos regionales de los Estados miembros contemplados en el apartado 4 del artículo 4 del Reglamento (CE) n° 1254/1999

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    ANEXO II

    PRIMA POR VACA NODRIZA

    Límites máximos nacionales indicados en el apartado 2 del artículo 7 del Reglamento (CE) n° 1254/1999, aplicables a partir del 1 de enero de 2000

    >SITIO PARA UN CUADRO>

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