EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32001R1443

Reglamento (CE) n° 1443/2001 de la Comisión, de 16 de julio de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

DO L 193 de 17.7.2001, p. 9–9 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1443/oj

32001R1443

Reglamento (CE) n° 1443/2001 de la Comisión, de 16 de julio de 2001, sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

Diario Oficial n° L 193 de 17/07/2001 p. 0009 - 0009


Reglamento (CE) no 1443/2001 de la Comisión

de 16 de julio de 2001

sobre la expedición de certificados de exportación del sistema B en el sector de las frutas y hortalizas

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 2190/96 de la Comisión, de 14 de noviembre de 1996, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 2200/96 del Consejo en lo que respecta a las restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 298/2000(2), y, en particular, el apartado 5 de su artículo 5,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 1185/2001 de la Comisión(3) fija las cantidades por las que pueden expedirse certificados de exportación del sistema B que no sean los solicitados al amparo de la ayuda alimentaria.

(2) Habida cuenta de la información de que dispone actualmente la Comisión, existe el riesgo de que se rebasen próximamente las cantidades indicativas previstas para el período de exportación en curso en lo tocante a los melocotones. Este rebasamiento obstaculizaría la buena gestión del régimen de restituciones por exportación en el sector de las frutas y hortalizas.

(3) Con el fin de paliar esta situación, procede denegar las solicitudes de certificados del sistema B para los melocotones exportados después del 16 de julio de 2001 hasta que finalice el período de exportación en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se deniegan las solicitudes de certificados de exportación del sistema B relativas a los melocotones, presentadas en virtud del artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1185/2001, para las que se haya aceptado la declaración de exportación de productos después del 16 de julio de 2001 y antes del 17 de septiembre de 2001.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de julio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 292 de 15.11.1996, p. 12.

(2) DO L 34 de 9.2.2000, p. 16.

(3) DO L 161 de 16.6.2001, p. 26.

Top