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Document 32001R1295

    Reglamento (CE) n° 1295/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

    DO L 176 de 29.6.2001, p. 51–51 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1295/oj

    32001R1295

    Reglamento (CE) n° 1295/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

    Diario Oficial n° L 176 de 29/06/2001 p. 0051 - 0051


    Reglamento (CE) no 1295/2001 de la Comisión

    de 28 de junio de 2001

    por el que se fijan las restituciones a la producción en los sectores de los cereales y del arroz

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1766/92 del Consejo, de 30 de junio de 1992, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1666/2000(2) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 7,

    Visto el Reglamento (CE) n° 3072/95 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, por el que se establece la organización común de mercados del arroz(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1667/2000(4) y, en particular, el apartado 2 de su artículo 7,

    Visto el Reglamento (CEE) n° 1722/93 de la Comisión, de 30 de junio de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de restituciones por producción en los sectores de los cereales y del arroz(5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 87/1999(6) y, en particular, su artículo 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1) El Reglamento (CEE) n° 1722/93 establece las condiciones para la concesión de restituciones por producción. El artículo 3 de ese Reglamento determina la base de cálculo. La restitución así calculada debe fijarse una vez al mes y puede ser modificada si los precios del maíz y/o del trigo experimentan variaciones significativas.

    (2) Las restituciones a la producción que deben ser fijadas por el presente Reglamento deben ajustarse mediante los coeficientes que se indican en el anexo II del Reglamento (CEE) n° 1722/93 con objeto de determinar el importe exacto que se deberá pagar.

    (3) El Comité de gestión de los cereales no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    La restitución a que se refiere el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (CEE) n° 1722/93 queda fijada en 0,00 EUR/t de almidón de maíz, de trigo, de cebada y de avena, de fécula de patata, de arroz o de partidos de arroz.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 29 de junio de 2001.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

    Por la Comisión

    Franz Fischler

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 181 de 1.7.1992, p. 21.

    (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 1.

    (3) DO L 329 de 30.12.1995, p. 18.

    (4) DO L 193 de 29.7.2000, p. 3.

    (5) DO L 159 de 1.7.1993, p. 112.

    (6) DO L 9 de 15.1.1999, p. 8.

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