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Document 32001R1280

Reglamento (CE) n° 1280/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias

DO L 176 de 29.6.2001, pp. 10–11 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2001/1280/oj

32001R1280

Reglamento (CE) n° 1280/2001 de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias

Diario Oficial n° L 176 de 29/06/2001 p. 0010 - 0011


Reglamento (CE) no 1280/2001 de la Comisión

de 28 de junio de 2001

por el que se establece el plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) n° 1601/92 del Consejo, de 15 de junio de 1992, sobre medidas específicas en favor de las islas Canarias relativas a determinados productos agrarios(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 2826/2000(2) y, en particular, el apartado 4 de su artículo 3,

Considerando lo siguiente:

(1) El Reglamento (CE) n° 2790/94 de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1620/1999(4), establece, en particular, las normas de aplicación del régimen de abastecimiento específico de determinados productos agrícolas a las islas Canarias.

(2) En el Reglamento (CE) n° 1372/2000 de la Comisión(5), modificado por el Reglamento (CE) n° 1191/2001(6), quedaron fijadas las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento de estos productos para el período comprendido entre el 1 de julio de 2000 y el 30 de junio de 2001.

(3) A la espera de la entrada en vigor de la reforma del régimen específico de abastecimiento, y con el fin de no interrumpir la aplicación del régimen específico de abastecimiento vigente, debe establecerse el plan de previsiones para el período del 1 de julio al 31 de diciembre de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el anexo se fijan, para las islas Canarias, en aplicación de los artículos 2 y 3 del Reglamento (CEE) n° 1601/92, las cantidades del plan de previsiones de abastecimiento del sector de la leche y de los productos lácteos con derecho, según los casos, a la exención de los derechos de importación de productos procedentes de terceros países o a la ayuda comunitaria para productos procedentes del mercado comunitario.

En caso de que en el plan de previsiones se fijen dos cantidades de un mismo producto, una de ellas para el consumo directo y otra parte la transformación o el acondicionamiento, podrá modificarse la distribución entre ambas utilizaciones dentro del límite del 20 % del total de las cantidades fijadas para dicho producto.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de julio de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de junio de 2001.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 173 de 27.6.1992, p. 13.

(2) DO L 328 de 23.12.2000, p. 2.

(3) DO L 296 de 17.11.1994, p. 23.

(4) DO L 192 de 24.7.1999, p. 19.

(5) DO L 156 de 29.6.2000, p. 21.

(6) DO L 162 de 19.6.2001, p. 3.

ANEXO

Plan de previsiones de abastecimiento de productos del sector de la leche y de los productos lácteos a las islas Canarias para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2001

>SITIO PARA UN CUADRO>

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