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Document 32001R0934
Commission Regulation (EC) No 934/2001 of 11 May 2001 suspending the buying-in of butter in certain Member States
Reglamento (CE) n° 934/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros
Reglamento (CE) n° 934/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros
DO L 130 de 12.5.2001, p. 21–21
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
Reglamento (CE) n° 934/2001 de la Comisión, de 11 de mayo de 2001, por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros
Diario Oficial n° L 130 de 12/05/2001 p. 0021 - 0021
Reglamento (CE) no 934/2001 de la Comisión de 11 de mayo de 2001 por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 1670/2000(2), y, en particular, su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) El artículo 2 del Reglamento (CE) n° 2771/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n° 1255/1999 del Consejo en lo que respecta a las medidas de intervención en el mercado de la mantequilla y la nata(3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) n° 213/2001(4), fija los criterios en función de los cuales debe procederse a la apertura o a la suspensión de compras por licitación de mantequilla en un Estado miembro. (2) El Reglamento (CE) n° 827/2001 de la Comisión(5) por el que se suspenden las compras de mantequilla en algunos Estados miembros establece la lista de Estados miembros en los que ha quedado suspendida la intervención. Los precios de mercado comunicados por Suecia han puesto de manifiesto que no se debe suspender la intervención en dicho país y que es preciso, por lo tanto, adaptar consiguientemente la lista de Estados miembros recogida en el Reglamento (CE) n° 827/2001. (3) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 Las compras de mantequilla mediante licitación contempladas en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) n° 1255/1999 quedan suspendidas en Bélgica, Luxemburgo, Dinamarca, Alemania, Francia, Grecia, Austria, Países Bajos, Finlandia y en el Reino Unido. Artículo 2 Queda derogado el Reglamento (CE) n° 827/2001. Artículo 3 El presente Reglamento entrará en vigor el 12 de mayo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2001. Por la Comisión Franz Fischler Miembro de la Comisión (1) DO L 160 de 26.6.1999, p. 48. (2) DO L 193 de 29.7.2000, p. 10. (3) DO L 333 de 24.12.1999, p. 11. (4) DO L 37 de 7.2.2001, p. 1. (5) DO L 120 de 28.4.2001, p. 9.