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Document 32001R0260
Commission Regulation (EC) No 260/2001 of 8 February 2001 replacing the Annex to Council Regulation (EEC) No 3677/90 laying down measures to be taken to discourage the diversion of certain substances to the illicit manufacture of narcotic drugs and psychotropic substances
Reglamento (CE) n° 260/2001 de la Comisión, de 8 de febrero de 2001, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas
Reglamento (CE) n° 260/2001 de la Comisión, de 8 de febrero de 2001, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas
DO L 39 de 9.2.2001, p. 11–12
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 29/07/2002; derog. impl. por 32002R1232
Reglamento (CE) n° 260/2001 de la Comisión, de 8 de febrero de 2001, por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas
Diario Oficial n° L 039 de 09/02/2001 p. 0011 - 0012
Reglamento (CE) no 260/2001 de la Comisión de 8 de febrero de 2001 por el que se sustituye el anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Visto el Reglamento (CEE) n° 3677/90 del Consejo, de 13 de diciembre de 1990, relativo a las medidas que deben adoptarse para impedir el desvío de determinadas sustancias para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) n° 3769/92 de la Comisión(2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10, Considerando lo siguiente: (1) Es necesario aplicar la Decisión tomada por la Comisión de Estupefacientes de las Naciones Unidas en marzo de 2000 de incluir la sustancia norefedrina en el cuadro I del anexo de la Convención de las Naciones Unidas de 1988. (2) Es necesario modificar la categoría 1 del anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 para cumplir dicha Decisión. (3) Tal modificación continuará adaptando el Reglamento a la Directiva 92/109/CEE del Consejo, de 14 de diciembre de 1992, relativa a la fabricación y puesta en el mercado de determinadas sustancias utilizadas para la fabricación ilícita de estupefacientes y sustancias psicotrópicas(3), cuya última modificación la constituye la Directiva 2001/8/CE(4) de la Comisión. (4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité a que se refiere el artículo 10 del Reglamento (CEE) n° 3677/90. HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1 El anexo del Reglamento (CEE) n° 3677/90 se sustituirá por el anexo del presente Reglamento. Artículo 2 El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 2001. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Hecho en Bruselas, el 8 de febrero de 2001. Por la Comisión Frederik Bolkestein Miembro de la Comisión (1) DO L 357 de 20.12.1990, p. 1. (2) DO L 383 de 29.12.1992, p. 17. (3) DO L 370 de 19.12.1992, p. 76. (4) Véase la página 31 del presente Diario Oficial. ANEXO CATEGORÍA 1 >SITIO PARA UN CUADRO> CATEGORÍA 2 >SITIO PARA UN CUADRO> CATEGORÍA 3 >SITIO PARA UN CUADRO>