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Document 32001Q0427(01)

    Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2001

    DO L 119 de 27.4.2001, p. 1–1 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2012; derog. impl. por 32012Q1106(01)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/proc_rules/2001/427(1)/oj

    32001Q0427(01)

    Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia de 3 de abril de 2001

    Diario Oficial n° L 119 de 27/04/2001 p. 0001 - 0001


    Modificaciones del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Justicia

    de 3 de abril de 2001

    EL TRIBUNAL,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 245,

    Visto el Protocolo sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea del Carbón y del Acero y, en particular, su artículo 55,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 160,

    Considerando lo siguiente:

    El Tribunal de Justicia transmite al Consejo y a la Comisión una copia de las demandas y de los escritos de contestación, para que, cuando no sean parte en un asunto, puedan comprobar si se alega la inaplicabilidad de uno de sus actos y hay que prever que también se transmita copia de estos escritos al Parlamento Europeo, para que, cuando no sea parte en un asunto, pueda comprobar si se alega la inaplicabilidad de un acto adoptado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.

    Con la aprobación unánime del Consejo, dada el 12 de marzo de 2001.

    ADOPTA LA MODIFICACIÓN SIGUIENTE DE SU REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO:

    Artículo 1

    En el apartado 7 del artículo 16 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas(1) se añadirá la frase siguiente: "Del mismo modo se transmitirá al Parlamento Europeo copia de la demanda y del escrito de contestación, para que pueda comprobar si, conforme al artículo 241 del Tratado CE, se alega la inaplicabilidad de un acto normativo adoptado conjuntamente por el Parlamento Europeo y el Consejo.".

    Artículo 2

    La presente modificación del Reglamento de procedimiento, auténtica en las lenguas mencionadas en el apartado 1 del artículo 29 del mencionado Reglamento, se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Entrará en vigor el primer día del segundo mes siguiente al de su publicación.

    Aprobado en Luxemburgo, el 3 de abril de 2001.

    (1) DO L 176 de 4.7.1991, p. 7, con corrección de errores en el DO L 383 de 29.12.1992, p. 117; modificado el 21 de febrero de 1995 (DO L 44 de 28.2.1995, p. 61), el 11 de marzo de 1997 (DO L 103 de 19.4.1997, p. 1); con corrección de errores en el DO L 351 de 23.12.1997, p. 72, el 16 de mayo de 2000 (DO L 122 de 24.5.2000, p. 43) y el 28 de noviembre de 2000 (DO L 322 de 19.12.2000, p. 1).

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