This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001F0888
Council Framework Decision of 6 December 2001 amending Framework Decision 2000/383/JHA on increasing protection by criminal penalties and other sanctions against counterfeiting in connection with the introduction of the euro
Decisión marco del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro
Decisión marco del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro
DO L 329 de 14.12.2001, p. 3–3
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)
No longer in force, Date of end of validity: 21/05/2014; derog. impl. por 32014L0062
Decisión marco del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro
Diario Oficial n° L 329 de 14/12/2001 p. 0003 - 0003
Decisión marco del Consejo de 6 de diciembre de 2001 por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (2001/888/JAI) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular la letra e) de su artículo 31 y la letra b) del apartado 2 de su artículo 34, Vista la iniciativa del Reino de Suecia(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) El 29 de mayo de 2000 el Consejo adoptó la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro(2). (2) Las medidas que se recogen en la Decisión marco 2000/383/JAI deben completarse con una disposición relativa al reconocimiento de condenas anteriores cuando se trata de delitos contemplados en esa misma Decisión marco. DECIDE: Artículo 1 Tras el artículo 9 de la Decisión marco 2000/383/JAI se incluye el siguiente artículo: "Artículo 9 bis Reconocimiento de condenas anteriores Todos los Estados miembros aceptarán el principio del reconocimiento de condenas anteriores en las condiciones establecidas por su legislación nacional y reconocerán como generadoras de reincidencia, en las mismas condiciones, las condenas firmes pronunciadas por otro Estado miembro por uno de los delitos contemplados en los artículos 3, 4 y 5 de la presente Decisión marco o por uno de los delitos contemplados en el artículo 3 del Convenio de Ginebra, sea cual fuere la moneda imitada fraudulentamente.". Artículo 2 Aplicación 1. Los Estados miembros adoptarán todas las medidas necesarias para dar cumplimiento la presente Decisión marco a más tardar el 31 de diciembre de 2002. 2. Los Estados miembros comunicarán, a más tardar el 31 de diciembre de 2002, a la Secretaría General del Consejo, a la Comisión y al Banco Central Europeo el texto de las disposiciones por las que se incorporen en su ordenamiento jurídico nacional las obligaciones que les impone la presente Decisión marco. Artículo 3 Entrada en vigor La presente Decisión marco entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial. Hecho en Bruselas, el 6 de diciembre de 2001. Por el Consejo El Presidente M. Verwilghen (1) DO C 225 de 10.8.2001, p. 9. (2) DO L 140 de 14.6.2000, p. 1.