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Document 32001D0924

2001/924/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única

DO L 339 de 21.12.2001, p. 55–55 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derogado por 32014R0331

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/924/oj

32001D0924

2001/924/CE: Decisión del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única

Diario Oficial n° L 339 de 21/12/2001 p. 0055 - 0055


Decisión del Consejo

de 17 de diciembre de 2001

que amplía los efectos de la Decisión por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa "Pericles") a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única

(2001/924/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 308,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo(2),

Considerando lo siguiente:

(1) Al adoptar la Decisión 2001/923/CE(3), el Consejo ha dispuesto que la misma surtirá efecto en los Estados miembros que hayan adoptado el euro como moneda única.

(2) No obstante, es importante que los intercambios de información y de personal, al igual que las medidas de asistencia y formación aplicadas en virtud del programa sean homogéneas en el conjunto de la Comunidad y, por lo tanto, procede adoptar las disposiciones necesarias para garantizar el mismo nivel de protección del euro en los Estados miembros que no lo hayan adoptado.

DECIDE:

Artículo 1

La aplicación de los artículos 1 a 13 de la Decisión 2001/923/CE se hace extensiva a los Estados miembros que no hayan adoptado el euro como moneda única.

Artículo 2

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2002.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Neyts-Uyttebroeck

(1) DO C 240 E de 28.8.2001, p. 124.

(2) Dictamen emitido el 13 de noviembre de 2001 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3) Véase la página 50 del presente Diario Oficial.

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