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Document 32001D0334

2001/334/CE: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE - Proyecto de carta al Presidente de la República de las Islas Fiyi

DO L 120 de 28.4.2001, p. 33–35 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/334/oj

32001D0334

2001/334/CE: Decisión del Consejo, de 9 de abril de 2001, por la que se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE - Proyecto de carta al Presidente de la República de las Islas Fiyi

Diario Oficial n° L 120 de 28/04/2001 p. 0033 - 0035


Decisión del Consejo

de 9 de abril de 2001

por la que se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE

(2001/334/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Acuerdo de asociación ACP-CE, firmado en Benín el 23 de junio de 2000, aplicado anticipadamente mediante la Decisión 1/2000 del Consejo de Ministros ACP-CE,

Visto el acuerdo interno sobre las medidas que deberán tomarse y los procedimientos que deberán seguirse para la aplicación del Acuerdo de asociación ACP-CE, ya aplicado provisionalmente mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 18 de septiembre de 2000, y de su artículo 3 en particular,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1) Los elementos esenciales citados en el artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE han sido violados con la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido de Fiyi y la derogación de la Constitución de 1997.

(2) El 19 de octubre de 2000, de conformidad con el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE, se llevaron a cabo consultas con los países ACP y Fiyi, en las que las autoridades de Fiyi explicaron su punto de vista y contrajeron compromisos específicos particularmente por lo que se refiere al calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y justas antes del final de junio de 2002 y el procesamiento de los responsables del golpe de estado del 19 de mayo.

(3) Los acontecimientos recientes de carácter positivo en el desarrollo político de Fiyi hacia una vuelta al sistema democrático, que complementa los mencionados compromisos, ha sido igualmente tenido en cuenta.

(4) El pleno restablecimiento del gobierno democrático en Fiyi continúa estando pendiente.

DECIDE:

Artículo 1

Se dan por concluidas las consultas con la República de las Islas Fiyi de conformidad con la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

Artículo 2

Las medidas especificadas en el proyecto de nota anejo se adoptan como medidas apropiadas a efectos de lo dispuesto en la letra c) del apartado 2 del artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE.

El Consejo dejará sin efecto dichas medidas tan pronto como tengan lugar elecciones libres y un gobierno legítimo asuma sus funciones en Fiyi, en condiciones que garanticen el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho.

La presente Decisión será objeto de revisión cada seis meses.

Artículo 3

La presente Decisión surtirá efecto el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Luxemburgo, el 9 de abril de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

Proyecto de carta al Presidente de la República de las Islas Fiyi

Bruselas, ...

S.E. Ratu Josefa ILOILO

Presidente de la República de las Islas Fiyi

Government House SUVA / FIYI

La Unión Europea concede la máxima importancia a lo dispuesto en el artículo 9 del Acuerdo de asociación ACP-CE. En su calidad de elementos esenciales del Acuerdo de asociación, el respeto de los derechos humanos, las instituciones democráticas y el estado de derecho constituyen la base de nuestras relaciones.

Así pues, la Unión Europea condenó el golpe de estado del 19 de mayo de 2000 y expresó su honda preocupación por los subsiguientes acontecimientos políticos de Fiyi, deplorando el derrocamiento del Presidente de Fiyi, Sr. Ratu Sir Kamisese Mara y su secuestro, así como la sustitución anticonstitucional del Gobierno democráticamente elegido y la derogación de la Constitución de 1997.

Por ello, el 4 de agosto de 2000 el Consejo de la Unión Europea decidió invitar a las autoridades de Fiyi a evacuar consultas con objeto de evaluar detalladamente la situación y remediarla.

Estas consultas tuvieron lugar el 19 de octubre de 2000 en Bruselas. Se abordaron varias cuestiones clave, y las autoridades de Fiyi, representadas por Kaliopate Tavola, Ministro de Asuntos Exteriores, Comercio Exterior y Azúcar, del Gobierno provisional de Fiyi, presentaron su punto de vista y contrajeron una serie de compromisos referentes a un calendario para la revisión de la Constitución, la celebración de elecciones libres y democráticas en el plazo de 18 meses y el procesamiento de los responsables del golpe de estado.

Posteriormente los acontecimientos de Fiyi han tomado un sesgo más positivo en términos generales que la situación planteada en octubre del año 2000.

La Unión Europea acoge con agrado el fallo que el Tribunal de Apelación pronunció el 1 de marzo de 2001 declarando que la Constitución de 1997 sigue siendo la norma legal suprema de Fiyi.

La Unión Europea se congratula del anuncio de que desde el 25 de agosto al 1 de septiembre de 2001 se celebrarán elecciones, con arreglo a la Constitución de 1997. De llevarse a cabo de forma libre e imparcial, dichas elecciones deben constituir la base del pleno restablecimiento de la democracia en Fiyi en un plazo definido.

En vista de lo anterior, la Unión Europea ha decidido dar por finalizadas las consultas celebradas a efectos de lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de asociación ACP-CE y adoptar las siguientes medidas adecuadas, con arreglo a la letra c) del apartado 2 del artículo 96:

- el importe asignado al 9° FED se notificará una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo,

- la financiación y ejecución de nuevos programas y proyectos previstos en los programas indicativos nacionales en el marco del 6°, el 7° y el 8° FED proseguirá una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo.

Los programas en curso se aplicarán conforme a lo previsto, observando el principio de neutralidad de la ayuda comunitaria durante el período preelectoral.

Por otra parte, proseguirán sin alteraciones las ayudas a los programas regionales, las operaciones de carácter humanitario, la cooperación comercial y las preferencias comerciales a fin de garantizar que no se perjudican los intereses económicos de la población de Fiyi.

La Unión está dispuesta asimismo a apoyar a Fiyi en el restablecimiento de la democracia a fin de garantizar que no se perjudican los intereses económicos de la población de Fiyi.

Una vez que se hayan celebrado elecciones libres e imparciales y haya asumido sus funciones un Gobierno legítimo en condiciones que garanticen el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el estado de derecho, dejarán sin efecto las medidas indicadas. En cualquier caso, la Unión Europea revisará esa decisión en el plazo de seis meses.

La Unión Europea seguirá observando de cerca los acontecimientos de Fiyi, en especial por lo que se refiere al mantenimiento del orden público, a la campaña electoral, a la constitución de un Gobierno legítimo y al enjuiciamiento de George Speight y sus asociados.

La Unión Europea querría poner nuevamente de relieve su deseo de continuar el diálogo con Fiyi con arreglo al Acuerdo de asociación ACP-CE.

Le saluda atentamente,

Por la Comisión

...

Por el Consejo

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