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Document 32001D0332
2001/332/EC: Council Decision of 26 February 2001 concerning the conclusion of the Cooperation Agreement between the European Community and the People's Republic of Bangladesh on partnership and development
2001/332/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo
2001/332/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo
DO L 118 de 27.4.2001, p. 47–47
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In force
ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/332/oj
2001/332/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo
Diario Oficial n° L 118 de 27/04/2001 p. 0047 - 0047
Decisión del Consejo de 26 de febrero de 2001 relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo (2001/332/CE) EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300, Vista la propuesta de la Comisión(1), Visto el dictamen del Parlamento Europeo, Considerando lo siguiente: (1) En virtud del artículo 177 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social sostenible de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países. (2) Conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo. DECIDE: Artículo 1 Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo. El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión. Artículo 2 El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo. Artículo 3 La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 12 del Acuerdo. Artículo 4 La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001. Por el Consejo El Presidente A. Lindh (1) DO C 143 de 21.5.1999, p. 8.