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Document 32001D0332

2001/332/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo

DO L 118 de 27.4.2001, p. 47–47 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO, HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/332/oj

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32001D0332

2001/332/CE: Decisión del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo

Diario Oficial n° L 118 de 27/04/2001 p. 0047 - 0047


Decisión del Consejo

de 26 de febrero de 2001

relativa a la celebración del Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo

(2001/332/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 133 y 181, en relación con la primera frase del apartado 2 de su artículo 300 y el párrafo primero del apartado 3 de su artículo 300,

Vista la propuesta de la Comisión(1),

Visto el dictamen del Parlamento Europeo,

Considerando lo siguiente:

(1) En virtud del artículo 177 del Tratado, la política de la Comunidad en el ámbito de la cooperación al desarrollo debe fomentar el desarrollo económico y social sostenible de los países en desarrollo, su inserción armoniosa y progresiva en la economía mundial y la lucha contra la pobreza en dichos países.

(2) Conviene que la Comunidad apruebe, para alcanzar sus objetivos en el ámbito de las relaciones exteriores, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado, en nombre de la Comunidad, el Acuerdo de cooperación entre la Comunidad Europea y la República Popular de Bangladesh sobre colaboración y desarrollo.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

El Presidente del Consejo procederá a la notificación prevista en el artículo 20 del Acuerdo.

Artículo 3

La Comisión, asistida por los representantes de los Estados miembros, representará a la Comunidad en la Comisión mixta contemplada en el artículo 12 del Acuerdo.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Hecho en Bruselas, el 26 de febrero de 2001.

Por el Consejo

El Presidente

A. Lindh

(1) DO C 143 de 21.5.1999, p. 8.

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