This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32001D0313
2001/313/EC: Commission Decision of 4 April 2001 amending for the second time Decision 1999/766/EC on certain protective measures in respect of infectious salmon anaemia in salmonids in Norway (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 1027)
2001/313/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1027]
2001/313/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1027]
DO L 109 de 19.4.2001, p. 67–67
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 01/02/2002
2001/313/CE: Decisión de la Comisión, de 4 de abril de 2001, por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 1027]
Diario Oficial n° L 109 de 19/04/2001 p. 0067 - 0067
Decisión de la Comisión de 4 de abril de 2001 por la que se modifica por segunda vez la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega [notificada con el número C(2001) 1027] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/313/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros y por la que se modifican las Directivas 89/662/CEE, 90/425/CEE y 90/675/CEE(1), cuya última modificación la constituye la Directiva 96/43/CE(2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 18, Vista la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros(3) y, en particular, el apartado 6 de su artículo 22, Considerando lo siguiente: (1) En julio de 1999, la Comisión adoptó la Decisión 1999/766/CE relativa a determinadas medidas de protección con respecto a la anemia infecciosa del salmón en los salmónidos de Noruega(4), modificada posteriormente por la Decisión 2000/431/CE(5). Entre dichas medidas se halla una prohibición de la importación en la Comunidad de salmón vivo y una serie de estrictas condiciones para importar productos del salmón destinados al consumo humano. Dichas medidas son aplicables hasta el 1 de abril de 2001. (2) Durante el 2000, Noruega ha informado de la existencia de 17 brotes de anemia infecciosa del salmón y de otros 3 brotes durante el período comprendido entre enero y mediados de febrero de 2001. Se han adoptado medidas especiales de protección. Actualmente, existen diecinueve zonas de restricción diferentes con respecto a dicha enfermedad que incluyen dieciocho municipios. (3) Habida cuenta de la situación de la enfermedad en Noruega, las medidas de la Decisión 1999/766/CE deberán prorrogarse hasta el 1 de febrero de 2002. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 En el artículo 4 de la Decisión 1999/766/CE, la fecha de "1 de abril de 2001" se sustituirá por la de "1 de febrero de 2002", y la fecha de "31 de diciembre de 1999" se sustituirá por la de "31 de diciembre de 2001.". Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 4 de abril de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 268 de 24.9.1991, p. 56. (2) DO L 162 de 1.7.1996, p. 1. (3) DO L 24 de 30.1.1998, p. 9. (4) DO L 302 de 25.11.1999, p. 23. (5) DO L 170 de 11.7.2000, p. 15.