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Document 32001D0260

    2001/260/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, denominados "características del ERTMS" en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 746]

    DO L 93 de 3.4.2001, p. 53–56 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 11/09/2002; derogado por 32002D0731 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/260/oj

    32001D0260

    2001/260/CE: Decisión de la Comisión, de 21 de marzo de 2001, relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, denominados "características del ERTMS" en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 746]

    Diario Oficial n° L 093 de 03/04/2001 p. 0053 - 0056


    Decisión de la Comisión

    de 21 de marzo de 2001

    relativa a los parámetros fundamentales del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, denominados "características del ERTMS" en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE

    [notificada con el número C(2001) 746]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/260/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Directiva 96/48/CE del Consejo, de 23 de julio de 1996, relativa a la interoperabilidad del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad(1) y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La primera etapa del desarrollo de las Especificaciones técnicas de interoperabilidad (ETI) consiste en establecer las características de los parámetros fundamentales mencionados en la letra b) del apartado 3 del artículo 5 de la Directiva 96/48/CE.

    (2) El Comité creado por la Directiva 96/48/CE designó a la Asociación Europea para la Interoperabilidad Ferroviaria (AEIF) como organismo representativo conjunto con arreglo a la letra h) del artículo 2 de la Directiva.

    (3) La AEIF elaboró un texto en el que se recogen las definiciones y propuestas sobre los parámetros fundamentales del subsistema de mando-control y señalización, denominados "características del ERTMS"(2) en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE.

    (4) El primer objetivo de la presente Decisión es orientar las opciones técnicas que adopten las autoridades competentes en materia de elaboración de proyectos, construcción, acondicionamiento y explotación de las infraestructuras y del material rodante, que contribuyan al funcionamiento del sistema ferroviario al que se aplica la Directiva 96/48/CE y se pongan en servicio después de la fecha en que surta efecto la presente Decisión.

    (5) El segundo objetivo de la presente Decisión es establecer una base común para la elaboración de las ETI sin prejuzgar la necesidad de establecer estos parámetros en las ETI correspondientes, que se adoptarán con arreglo al apartado 1 del artículo 6 de la Directiva 96/48/CE. Estos parámetros podrán actualizarse también dentro de la revisión de las ETI prevista en el apartado 2 del artículo 6 de la citada Directiva.

    (6) Las disposiciones de la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité establecido por la Directiva 96/48/CE.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    En el anexo de la presente Decisión figuran las definiciones y características que deben respetarse para los parámetros fundamentales del subsistema de control-mando y señalización del sistema ferroviario transeuropeo de alta velocidad, denominados "características del ERTMS" en el apartado 3 del anexo II de la Directiva 96/48/CE.

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 21 de marzo de 2001.

    Por la Comisión

    Loyola De Palacio

    Vicepresidente

    (1) DO L 235 de 17.9.1996, p. 6.

    (2) European Rail Traffic Management System.

    ANEXO

    CARACTERÍSTICAS DEL ERTMS

    1. DESCRIPCIÓN DEL PARÁMETRO

    El subsistema unificado de mando-control y señalización, denominado "ERTMS" (European Rail Traffic Management System), se compone de dos entidades:

    - la parte de mando-control y señalización, denominada propiamente "ERTMS/ETCS" (European Rail Traffic Management System/European Train Control System), que cubre a la vez los subconjuntos instalados a bordo de vehículos y los desplegados en tierra,

    - la parte de radio-telecomunicación, denominada "ERTMS/GSM-R" (GSM for Railways), basada en las normas del GSM público y que también cubre a la vez las instalaciones en tierra y a bordo de vehículos; el GSM-R se basa en la norma GSM-fase 2 del ETSI, incluido el GPRS (Global Packet Radio Services) completado por las aplicaciones específicas a los ferrocarilles.

    2. CARACTERÍSTICAS QUE DEBEN RESPETARSE

    2.1. ERTMS/ETCS:

    El sistema de control-mando y señalización se basará en el conjunto de especificaciones que se enumera a continuación(1). Si es necesario, estas especificaciones se actualizarán después de los ensayos piloto del programa ERMTS (Master Plan); esta revisión será gestionada por la AEIF en el marco de un procedimiento de tipo "change control", y posteriormente sometida al Comité conforme al artículo 6 de la Directiva 96/48/CE.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    2.2. ERTMS/GSM-R:

    El sistema de comunicaciones entre el suelo y los trenes debe respetar las especificaciones de la lista que se adjunta a continuación. Si es necesario, estas especificaciones se actualizarán después de los ensayos piloto del programa ERTMS (Master Plan); esta revisión será gestionada por la AEIF en el marco de un procedimiento de tipo "change control", y posteriormente sometida al Comité conforme al artículo 6 de la Directiva 96/48/CE.

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    3. LISTA DE SIGLAS

    >SITIO PARA UN CUADRO>

    (1) Las especificaciones pueden consultarse en el sitio web http://forum.europa.eu.int o solicitarse a los servicios de la Comisión Europea.

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