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Document 32001D0111
2001/111/EC: Commission Decision of 12 February 2001 amending Decision 97/296/EC drawing up the list of third countries from which the import of fishery products is authorised for human consumption (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2001) 351)
2001/111/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 351]
2001/111/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 351]
DO L 42 de 13.2.2001, pp. 6–8
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 15/10/2001; derog. impl. por 32001D0635
2001/111/CE: Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 2001, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2001) 351]
Diario Oficial n° L 042 de 13/02/2001 p. 0006 - 0008
Decisión de la Comisión de 12 de febrero de 2001 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(2001) 351] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/111/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/4/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2001/66/CE(4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I de su anexo recoge los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y, la parte II, los que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE. (2) La República del Congo ha informado de que cumple condiciones equivalentes y puede garantizar que los productos de la pesca que exporta a la Comunidad reúnen los requisitos sanitarios de la Directiva 91/493/CEE del Consejo(5). Es necesario, por tanto, modificar la lista que figura en la parte II del mencionado anexo con el fin de incluir en ella a este país. (3) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 12 de febrero de 2001. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. (2) DO L 2 de 5.1.2001, p. 2. (3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21. (4) DO L 22 de 24.1.2001, p. 39. (5) DO L 268 de 24.9.1991, p. 15. ANEXO "ANEXO LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DESDE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS I. Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE AL- ALBANIA AR- ARGENTINA AU- AUSTRALIA BD- BANGLADESH BR- BRASIL CA- CANADÁ CI- COSTA DE MARFIL CL- CHILE CN- CHINA CO- COLOMBIA CU- CUBA CZ- REPÚBLICA CHECA EC- ECUADOR EE- ESTONIA FK- ISLAS MALVINAS FO- ISLAS FEROE GH- GHANA GM- GAMBIA GT- GUATEMALA ID- INDONESIA IN- INDIA IR- IRÁN JM- JAMAICA JP- JAPÓN KR- COREA DEL SUR LT- LITUANIA LV- LETONIA MA- MARRUECOS MG- MADAGASCAR MR- MAURITANIA MU- MAURICIO MV- MALDIVAS MX- MÉXICO MY- MALASIA NA- NAMIBIA NG- NIGERIA NZ- NUEVA ZELANDA OM- OMÁN PA- PANAMÁ PE- PERÚ PH- FILIPINAS PK- PAKISTÁN PL- POLONIA RU- RUSIA SC- SEYCHELLES SG- SINGAPUR SN- SENEGAL TH- TAILANDIA TN- TÚNEZ TW- TAIWÁN TZ- TANZANIA UY- URUGUAY VE- VENEZUELA VN- VIET NAM YE- YEMEN ZA- SUDÁFRICA II. Países y territorios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE AG- ANTIGUA Y BARBUDA(1) AN- ANTILLAS NEERLANDESAS AO- ANGOLA AZ- AZERBAIYÁN(2) BJ- BENÍN BS- BAHAMAS BY- BIELORRUSIA BZ- BELICE CG- REPÚBLICA DEL CONGO(3) CH- SUIZA CM- CAMERÚN CR- COSTA RICA CY- CHIPRE DZ- ARGELIA ER- ERITREA FJ- ISLAS FIYI GA- GABÓN GD- GRANADA GL- GROENLANDIA GN- GUINEA (CONAKRY) HK- HONG KONG HN- HONDURAS HR- CROACIA HU- HUNGRÍA(4) IL- ISRAEL KE- KENIA LK- SRI LANKA MM- BIRMANIA (MYANMAR) MT- MALTA MZ- MOZAMBIQUE NC- NUEVA CALEDONIA NI- NICARAGUA PF- POLINESIA FRANCESA PG- PAPÚA-NUEVA GUINEA PM- SAN PEDRO Y MIQUELÓN RO- RUMANIA SB- ISLAS SALOMÓN SH- SANTA ELENA SI- ESLOVENIA SR- SURINAM TG- TOGO TR- TURQUÍA UG- UGANDA US- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ZW- ZIMBABUE (1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco. (2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar. (3) Autorizado únicamente para las importaciones de productos de la pesca capturados, congelados y empaquetados definitivamente en el mar. (4) Autorizado únicamente para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano directo."