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Document 32001D0040
2001/40/EC: Commission Decision of 22 December 2000 amending Decision 97/296/EC drawing up the list of third countries from which the import of fishery products is authorised for human consumption (Text with EEA relevance) (notified under document number C(2000) 4086)
2001/40/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4086]
2001/40/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4086]
DO L 10 de 13.1.2001, p. 75–77
(ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)
No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766
2001/40/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4086]
Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0075 - 0077
Decisión de la Comisión de 22 de diciembre de 2000 que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana [notificada con el número C(2000) 4086] (Texto pertinente a efectos del EEE) (2001/40/CE) LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS, Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2, Considerando lo siguiente: (1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/674/CE(4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I de su anexo recoge los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y la parte II, los que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE. (2) Las Decisiones 2001/36/CE(5) y 2001/39/CE(6) de la Comisión adoptan condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de Jamaica y la República Checa, respectivamente. Procede, pues, incluir a estos países en la parte I del citado anexo. (3) Habida cuenta de la gravedad de las deficiencias observadas durante una visita de inspección a San Vicente y las Granadinas, no deben autorizarse las importaciones de productos de la pesca procedentes de este país y, por lo tanto, debe excluírsele de la lista del anexo. (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente. HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN: Artículo 1 El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión. Artículo 2 La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Artículo 3 Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros. Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000. Por la Comisión David Byrne Miembro de la Comisión (1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17. (2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36. (3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21. (4) DO L 280 de 4.11.2000, p. 59. (5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial. (6) Véase la página 68 del presente Diario Oficial. ANEXO LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS I. Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo AL- ALBANIA AR- ARGENTINA AU- AUSTRALIA BD- BANGLADESH BR- BRASIL CA- CANADÁ CI- CÔTE D'IVOIRE CL- CHILE CN- CHINA CO- COLOMBIA CU- CUBA CZ- REPÚBLICA CHECA EC- ECUADOR EE- ESTONIA FK- ISLAS MALVINAS FO- ISLAS FEROE GH- GHANA GM- GAMBIA GT- GUATEMALA ID- INDONESIA IN- INDIA IR- IRÁN JM- JAMAICA JP- JAPÓN KR- COREA DEL SUR LT- LITUANIA LV- LETONIA MA- MARRUECOS MG- MADAGASCAR MR- MAURITANIA MU- MAURICIO MV- MALDIVAS MX- MÉXICO MY- MALASIA NA- NAMIBIA NG- NIGERIA NZ- NUEVA ZELANDA OM- OMÁN PA- PANAMÁ PE- PERÚ PH- FILIPINAS PK- PAKISTÁN PL- POLONIA RU- RUSIA SC- SEYCHELLES SG- SINGAPUR SN- SENEGAL TH- TAILANDIA TN- TÚNEZ TW- TAIWÁN TZ- TANZANÍA UY- URUGUAY VE- VENEZUELA VN- VIET NAM YE- YEMEN ZA- SUDÁFRICA II. Países y territorios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo AG- ANTIGUA Y BARBUDA(1) AN- ANTILLAS NEERLANDESAS AO- ANGOLA AZ- AZERBAIYÁN(2) BJ- BENIN BS- BAHAMAS BY- BELARÚS BZ- BELICE CH- SUIZA CM- CAMERÚN CR- COSTA RICA CY- CHIPRE DZ- ARGELIA ER- ERITREA FJ- ISLAS FIYI GA- GABÓN GD- GRANADA GL- GROENLANDIA GN- GUINEA (CONAKRY) HK- HONG KONG HN- HONDURAS HR- CROACIA HU- HUNGRÍA(3) IL- ISRAEL KE- KENYA LK- SRI LANKA MM- BIRMANIA (MYANMAR) MT- MALTA MZ- MOZAMBIQUE NC- NUEVA CALEDONIA NI- NICARAGUA PF- POLINESIA FRANCESA PG- PAPÚA NUEVA GUINEA PM- SAN PEDRO Y MIQUELÓN RO- RUMANIA SB- ISLAS SALOMÓN SH- SANTA ELENA SI- ESLOVENIA SR- SURINAM TG- TOGO TR- TURQUÍA UG- UGANDA US- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ZW- ZIMBABWE (1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco. (2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar. (3) Autorizado únicamente para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano directo.