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Document 32001D0040

    2001/40/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4086]

    DO L 10 de 13.1.2001, p. 75–77 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (CS, ET, LV, LT, HU, MT, PL, SK, SL, BG, RO)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 17/11/2006; derog. impl. por 32006D0766

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2001/40(1)/oj

    32001D0040

    2001/40/CE: Decisión de la Comisión, de 22 de diciembre de 2000, que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana (Texto pertinente a efectos del EEE) [notificada con el número C(2000) 4086]

    Diario Oficial n° L 010 de 13/01/2001 p. 0075 - 0077


    Decisión de la Comisión

    de 22 de diciembre de 2000

    que modifica la Decisión 97/296/CE por la que se establece la lista de terceros países a partir de los cuales se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana

    [notificada con el número C(2000) 4086]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2001/40/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión 95/408/CE del Consejo, de 22 de junio de 1995, relativa a las condiciones de elaboración, durante un período transitorio, de las listas provisionales de los establecimientos de terceros países de los que los Estados miembros están autorizados para importar determinados productos de origen animal, productos de la pesca y moluscos bivalvos vivos(1), cuya última modificación la constituye la Decisión 98/603/CE(2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1) La Decisión 97/296/CE de la Comisión(3), cuya última modificación la constituye la Decisión 2000/674/CE(4), enumera los países y territorios de los que se autoriza la importación de productos de la pesca destinados a la alimentación humana. La parte I de su anexo recoge los países y territorios que son objeto de una Decisión específica y la parte II, los que cumplen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE.

    (2) Las Decisiones 2001/36/CE(5) y 2001/39/CE(6) de la Comisión adoptan condiciones particulares de importación de productos de la pesca y la acuicultura originarios de Jamaica y la República Checa, respectivamente. Procede, pues, incluir a estos países en la parte I del citado anexo.

    (3) Habida cuenta de la gravedad de las deficiencias observadas durante una visita de inspección a San Vicente y las Granadinas, no deben autorizarse las importaciones de productos de la pesca procedentes de este país y, por lo tanto, debe excluírsele de la lista del anexo.

    (4) Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité veterinario permanente.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El anexo de la Decisión 97/296/CE se sustituirá por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el sexagésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2000.

    Por la Comisión

    David Byrne

    Miembro de la Comisión

    (1) DO L 243 de 11.10.1995, p. 17.

    (2) DO L 289 de 28.10.1998, p. 36.

    (3) DO L 122 de 14.5.1997, p. 21.

    (4) DO L 280 de 4.11.2000, p. 59.

    (5) Véase la página 59 del presente Diario Oficial.

    (6) Véase la página 68 del presente Diario Oficial.

    ANEXO

    LISTA DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE LOS QUE SE AUTORIZA LA IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO HUMANO DE PRODUCTOS DE LA PESCA EN CUALQUIERA DE SUS FORMAS

    I. Países y territorios que son objeto de una Decisión específica al amparo de la Directiva 91/493/CEE del Consejo

    AL- ALBANIA

    AR- ARGENTINA

    AU- AUSTRALIA

    BD- BANGLADESH

    BR- BRASIL

    CA- CANADÁ

    CI- CÔTE D'IVOIRE

    CL- CHILE

    CN- CHINA

    CO- COLOMBIA

    CU- CUBA

    CZ- REPÚBLICA CHECA

    EC- ECUADOR

    EE- ESTONIA

    FK- ISLAS MALVINAS

    FO- ISLAS FEROE

    GH- GHANA

    GM- GAMBIA

    GT- GUATEMALA

    ID- INDONESIA

    IN- INDIA

    IR- IRÁN

    JM- JAMAICA

    JP- JAPÓN

    KR- COREA DEL SUR

    LT- LITUANIA

    LV- LETONIA

    MA- MARRUECOS

    MG- MADAGASCAR

    MR- MAURITANIA

    MU- MAURICIO

    MV- MALDIVAS

    MX- MÉXICO

    MY- MALASIA

    NA- NAMIBIA

    NG- NIGERIA

    NZ- NUEVA ZELANDA

    OM- OMÁN

    PA- PANAMÁ

    PE- PERÚ

    PH- FILIPINAS

    PK- PAKISTÁN

    PL- POLONIA

    RU- RUSIA

    SC- SEYCHELLES

    SG- SINGAPUR

    SN- SENEGAL

    TH- TAILANDIA

    TN- TÚNEZ

    TW- TAIWÁN

    TZ- TANZANÍA

    UY- URUGUAY

    VE- VENEZUELA

    VN- VIET NAM

    YE- YEMEN

    ZA- SUDÁFRICA

    II. Países y territorios que reúnen las condiciones establecidas en el apartado 2 del artículo 2 de la Decisión 95/408/CE del Consejo

    AG- ANTIGUA Y BARBUDA(1)

    AN- ANTILLAS NEERLANDESAS

    AO- ANGOLA

    AZ- AZERBAIYÁN(2)

    BJ- BENIN

    BS- BAHAMAS

    BY- BELARÚS

    BZ- BELICE

    CH- SUIZA

    CM- CAMERÚN

    CR- COSTA RICA

    CY- CHIPRE

    DZ- ARGELIA

    ER- ERITREA

    FJ- ISLAS FIYI

    GA- GABÓN

    GD- GRANADA

    GL- GROENLANDIA

    GN- GUINEA (CONAKRY)

    HK- HONG KONG

    HN- HONDURAS

    HR- CROACIA

    HU- HUNGRÍA(3)

    IL- ISRAEL

    KE- KENYA

    LK- SRI LANKA

    MM- BIRMANIA (MYANMAR)

    MT- MALTA

    MZ- MOZAMBIQUE

    NC- NUEVA CALEDONIA

    NI- NICARAGUA

    PF- POLINESIA FRANCESA

    PG- PAPÚA NUEVA GUINEA

    PM- SAN PEDRO Y MIQUELÓN

    RO- RUMANIA

    SB- ISLAS SALOMÓN

    SH- SANTA ELENA

    SI- ESLOVENIA

    SR- SURINAM

    TG- TOGO

    TR- TURQUÍA

    UG- UGANDA

    US- ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    ZW- ZIMBABWE

    (1) Autorizado únicamente para las importaciones de pescado fresco.

    (2) Autorizado únicamente para las importaciones de caviar.

    (3) Autorizado únicamente para las importaciones de animales vivos destinados al consumo humano directo.

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