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Document 32000R2902

Reglamento (CE) nº 2902/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fijan los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña pesquera de 2001

DO L 336 de 30.12.2000, p. 39–46 (ES, DA, DE, EL, EN, FR, IT, NL, PT, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2001

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2000/2902/oj

32000R2902

Reglamento (CE) nº 2902/2000 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2000, por el que se fijan los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) nº 104/2000 del Consejo para la campaña pesquera de 2001

Diario Oficial n° L 336 de 30/12/2000 p. 0039 - 0046


Reglamento (CE) no 2902/2000 de la Comisión

de 21 de diciembre de 2000

por el que se fijan los precios de retirada y de venta de los productos de la pesca enumerados en el anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo para la campaña pesquera de 2001

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) n° 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura(1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 20 y su artículo 22,

Considerando lo siguiente:

(1) El apartado 1 del artículo 20 y el artículo 22 del Reglamento (CEE) no 104/2000 establecen que los precios de retirada y de venta comunitarios de cada uno de los productos enumerados en el anexo I deben fijarse en función de la frescura, de la talla o el peso, así como de la presentación del producto mediante la aplicación del coeficiente de adaptación para la categorías del producto correspondiente a un importe que no supere el 90 % del precio de orientación.

(2) El apartado 2 del artículo 20 del Reglamento (CEE) no 104/2000 establece que en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad pueden aplicarse coeficientes de ajuste a los precios de retirada.

(3) Se han fijado los precios de orientación de todos los productos recogidos en el Reglamento (CE) no 2764/2000 del Consejo(2) para la campaña de pesca de 2001.

(4) Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los coeficientes de adaptación utilizados para calcular los precios de retirada y de venta comunitarios de los productos en cuestión se indican en el anexo I.

Artículo 2

Los precios de retirada y de venta comunitarios válidos para la campaña pesquera de 2001 y los productos a los cuales se refieren se indidcan en el anexo II.

Artículo 3

Los precios de retirada válidos para la campaña pesquera de 2001 en las zonas de desembarque muy alejadas de los principales centros de consumo de la Comunidad y los productos a los que se refieren se indican en el anexo III.

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2001.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 21 de diciembre de 2000.

Por la Comisión

Franz Fischler

Miembro de la Comisión

(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2) DO L 321 de 19.12.2000, p. 1.

ANEXO I

Coeficientes de los productos en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

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ANEXO II

Precios de retirada o de venta comunitarios de los productos en las letras A, B y C del anexo I del Reglamento (CE) no 104/2000

>SITIO PARA UN CUADRO>

>SITIO PARA UN CUADRO>

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ANEXO III

>SITIO PARA UN CUADRO>

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